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30 de agosto – Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

La desaparición forzada se entenderá por “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Del artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006.

El Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas se conmemora cada 30 de agosto desde el año 2011 por resolución de la ONU, que tomó la propuesta de algunos sectores que habían decidido instituir esa fecha ya en 1981. Entre ellas la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), organización no gubernamental integrada por las Asociaciones de Familiares de países de América Latina y el Caribe en los que la desaparición forzada de personas se había tornado una práctica recurrente para la persecución y represión política, aún muchos años antes de sancionada la mencionada Convención de 2006.

Hoy, la ONU advierte que “la desaparición forzada se usa a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes” y expresa una especial preocupación por “el acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada; el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones; y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada”.

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