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El costo del deseo: la maternidad subrogada

El costo del deseo: la maternidad subrogada

26 de agosto de 2026

Dra. Gianella Ramirez Fantin

Hay hechos y batallas que trascienden la historia, se convierten en una verdadera razón para seguir luchando. Cuando sentimos que no podemos más, cuando no advertimos resultados inmediatos o cuando el panorama se torna desolador, hay testimonios que vale la pena escuchar.

Olivia Maurel, portavoz de la Declaración de Casablanca.

En este escenario, la trayectoria y la voz de Olivia Maurel son, sin lugar a dudas, un faro inspirador en la lucha por la abolición de la maternidad subrogada a nivel mundial. Detrás de su activismo incansable existe una mujer y madre para quien, cada viaje, ponencia o debate representa un profundo sacrificio personal y familiar: significa la ausencia temporal ante sus hijos y su esposo y el acto de exponer a corazón abierto una herida profunda.

Olivia nació en Estados Unidos mediante está práctica. Tras descubrir la dolorosa verdad sobre su historia, asumió el rol de portavoz de la Declaración de Casablanca. Este hito internacional —firmado en Marruecos en marzo de 2023— busca la abolición universal de la gestación subrogada en todas sus formas, impulsando un tratado internacional vinculante que prohíba esta práctica por vulnerar la dignidad humana y convertir en objeto de comercio tanto a las mujeres como a los niños nacidos bajo estos acuerdos.

El testimonio de Olivia derriba cualquier abstracción teórica y nos obliga a examinar el trasfondo del problema.

La maternidad constituye uno de los acontecimientos más sagrados y trascendentales de la vida. Es un hecho biológico y natural, pero también jurídico que da nacimiento a un vínculo inquebrantable que durará toda la vida. En este sentido, las leyes que prohíben la maternidad subrogada – como el artículo 562 del Código Civil y Comercial de Argentina – no son arbitrarias, sino que buscan tutelar a la persona humana –pues hominum causa omne ius constitutum sit[1]; es decir, todo el Derecho ha sido establecido por causa de los hombres– desde su concepción y durante toda su existencia.

Desconociendo la dignidad de la persona humana, la maternidad subrogada consiste en aquella práctica en la que uno o varios mandantes acuerdan con una mujer para que esta geste uno o varios niños con el fin de que nazcan y sean entregados a los comitentes –independientemente de que el acuerdo haya sido celebrado directamente por ellos o a través de terceros–[2]. Ello se traduce en que los “padres de intención” o “comitentes” acuerdan con la “madre gestante” para que esta de geste y de a luz a uno o varios niños con el compromiso expreso de transferirlos física y jurídicamente, renunciando ella a toda filiación y responsabilidad parental. Es decir, esto significa tratar la gestación del hijo como objeto contractual y por tanto como cosa. Sin más hay que decir que se trata de una de las prácticas más aberrantes que trata a la mujer como una cosa.

La maternidad subrogada se puede clasificar en dos variantes que no son excluyentes entre sí: tradicional o gestacional –en la primera, la madre gestante aporta el óvulo y por tanto hay un vínculo biológico mientras que en la segunda no – y comercial o altruista – en la primera se paga un precio en carácter de honorarios mientras que en la segunda se se enmascaran pagos bajo el rótulo de compensación de gastos médicos y de manutención–.

Se trata, en definitiva, de una práctica que produce un manantial de atrocidades que tratan al niño como objeto y a la madre como incubadora de niños. Así, la maternidad subrogada en su versión comercial, tal como se ejecuta a nivel global, constituye lisa y llanamente venta de niños según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño[3]. También, se generan redes de trata de personas bajo la idea de “granjas de bebés”; donde mujeres vulneradas son reclutadas, trasladadas de un país a otro estando embarazadas para eludir la ley y confinadas físicamente para garantizar la entrega del recién nacido[4].  

Por otro lado, la maternidad subrogada genera una aniquilación sistemática del derecho humano a la identidad y a la verdad biológica de los niños nacidos bajo estos arreglos[5]. Esta práctica despoja a la persona del derecho inalienable a conocer sus orígenes, imponiendo un anonimato forzado[6]. Esto no solo vulnera gravemente los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que fractura de raíz el vínculo primario con la mujer que lo concibió y dio a luz, tratándolo como un mero producto manufacturado según estándares de diseño y conveniencia. Avalar, contratar o recurrir a la maternidad subrogada implica convalidar una maquinaria que deshumaniza el cuerpo de la mujer, pisotea los derechos más elementales de la niñez y transforma el milagro de la vida humana en un vil contrato de compraventa que la conciencia jurídica universal debe rechazar y abolir de manera categórica[7].

No estamos en presencia de un mecanismo romántico ideado para subsanar un deseo de paternidad. Los derechos subjetivos no son absolutos por lo que el deseo de paternidad no puede convalidar contratos nulos de objeto ilícito ni habilitar la vulneración de la autonomía corporal de mujeres que, en su gran mayoría, son captadas en contextos de pobreza, desigualdad y vulnerabilidad socioeconómica. No existe ningún “derecho a tener un hijo” que habilite a los adultos a procurarse un recién nacido a cualquier costo, convirtiendo la procreación en un mercado voraz donde los intermediarios y las agencias amasan fortunas a expensas de mujeres vulnerables[8].

La persona humana es digna en sí misma[9], jamás un medio ni una mercancía. La defensa irrestricta los derechos fundamentales como el derecho a la identidad, igualdad, a ser tratado como sujeto –y no objeto– de Derecho, entre otros, exige rechazar las ficciones románticas y las mentiras que crean tanto las clínicas de fertilidad como los comitentes.

En el fondo, la maternidad subrogada es fruto del olvido de ciertos valores esenciales de nuestra sociedad: el amor de la familia, la maternidad y la tutela de la dignidad intrínseca de la persona. Quienes buscamos abolir esta práctica, no solo denunciamos las atrocidades que de ellas derivan, sino que advertimos cómo se ha desdibujado el sentido más noble de la familia: ese hogar al que siempre anhelamos volver, donde se cultiva el respeto incondicional por el prójimo sin caer en el concepto de libertad entendido como “hacer lo que quiera como sea y a cualquier costo”.


[1] Dig. Lib. 1, Tít.5, Ley 2.

[2] Cfr. Declaración de Casablanca.

[3] Cfr. Informe temático A/HRC/37/60.

[4] Cfr. Informe temático A/HRC/37/60.

[5] Cfr. Informe temático A/74/162.

[6] Cfr. Informe temático A/74/162.

[7] Cfr. Informe temático A/74/162.

[8] Cfr. Informe temático A/HRC/37/60.

[9] Kant ha afirmado que “en el reino de los fines todo tiene o precio o dignidad. Lo que tiene un precio puede ser reemplazado por otra cosa como su equivalente; por el contrario, lo que está elevado sobre todo precio, y por ello no admite algo equivalente, eso tiene una dignidad”. Kant, Immanuel, Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Riga, 1785, en Kant’s gesammelte Schriften, ed.!Königlich Preussischen Akademie der Wissenschaften, Druck und Verlag von Georg Reimer, Berlin, 1903, Bd. IV Erste Abtheilung: Werke, p.!434: “Im Reich der Zwecke hat alles entweder einen Preis oder eine Würde. Was einen Preis hat, an dessen Stelle kann auch etwa anderes, als Äquivalent gesetzt werden; was dagegen über allen Preis erhaben ist, mithin kein Äquivalent verstattet, das hat eine Würde”

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