Introducción del libro Dignidad y derechos humanos | por Elba Cabezas
Autor: ELBA ROXANA CABEZAS
El Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH) bajo los auspicios de UNESCO procura incentivar el diálogo en la comunidad académica respecto de los principales desafíos globales en materia de derechos humanos que tienda puentes entre diferentes campos de estudio.
La Colección Temas en Derechos Humanos comprende una serie de publicaciones periódicas donde se abordan y profundizan temas específicos que dan cuenta de los debates actuales y las perspectivas más novedosas de cada tópico.
Se exponen distintos enfoques aportados por múltiples disciplinas que se ven interpeladas por los derechos humanos y por los ejes tratados en cada uno de los tomos de esta colección, combinando artículos de tratamiento general con otros que, a través de casos concretos, exponen una problemática y su abordaje.
En esta edición, los autores exploran la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos.
El enfoque eminentemente jurídico del presente tomo de la Colección tiene como objetivo remarcar la centralidad de la dignidad humana en el debate sobre el alcance, contenido y la propia existencia de los
derechos humanos. Para ello, los autores exploran su naturaleza y fundamento; su inclusión en instrumentos internacionales de derechos humanos; y los desafíos a los que ella se enfrenta en el contexto social, político y tecnológico actual.
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce a la dignidad como el fundamento de estos derechos. Particularmente, los tratados internacionales reconocen expresamente a la dignidad a lo largo de sus articulados.
Después de la Segunda Guerra Mundial, las atrocidades cometidas durante aquel conflicto suscitaron en la comunidad internacional la necesidad de garantizar los derechos de todas las personas, en cualquier lugar y en todo momento.
Esto suscitó la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluyó a la dignidad a lo largo de su articulado. Este reconocimiento es relevante a la luz de las circunstancias ya mencionadas.
La Declaración —tal como lo harían los demás tratados de derechos humanos aprobados con posterioridad—describe a la dignidad como “intrínseca”. De esta manera, tanto la dignidad como los derechos humanos son reconocidos, y no concedidos. En este mismo sentido, los Pactos del 16 de diciembre de 1966, afirman que los derechos, iguales e inalienables, “se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana”.
Es claro, entonces, que la convivencia internacional se ha establecido en el pilar fundamental del reconocimiento de la igual e inviolable dignidad de la persona humana.
Más allá del ensalzamiento de la dignidad como principio fundamental del orden jurídico internacional, largos han sido los debates acerca su fundamento, su carácter absoluto o relativo, y demás cuestiones que le son transversales e ineludiblemente repercuten en la existencia y alcance de los derechos humanos.
No es objetivo esta ocasión abordar en detalle las distintas teorías acerca de la dignidad, sino el de establecer una definición preliminar de manera que el lector que comienza a adentrarse en el debate por los derechos humanos comprenda qué se entiende por dignidad en la presente obra, y en el orden jurídico nacional e internacional.
La dignidad es el valor intrínseco que posee el ser humano, en virtud del cual es un fin en sí mismo y no puede valorarse únicamente como medio para fin alguno.
Esta concepción de dignidad, atribuida principalmente a Kant, tomó prevalencia en el siglo XVII. Es menester aclarar, sin embargo, que el filósofo atribuía tal característica al hombre en virtud de su racionalidad. “Así pues, la moralidad y la humanidad, en la medida en que esta es susceptible de aquella, es lo único que posee dignidad.” De esta concepción inicial han derivado doctrinas que vinculan la dignidad con el goce fáctico de la capacidad de ejercitar la razón y la voluntad de modo autónomo.
Sin embargo, a partir del siglo XX, al ingresar al ámbito jurídico, la dignidad pasó a entenderse como una cualidad intrínseca que “pertenece a todo ser humano indistintamente”. Este reconocimiento, lejos de ser una concesión, es un reconocimiento que se funda en el propio ser del humano; y en sus condiciones propias, las cuales hacen del ser humano merecedor de un trato diferenciado a toda otra realidad.
Así la entendieron los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos —instrumento que fortaleció el movimiento internacional de los derechos humanos— y tal es su sentido en aquel instrumento.
Tal es así, que la dignidad es el valor último y fundante de la Declaración. De manera que los derechos humanos protegidos por ella dependen de ella, y encuentran en ella sus limitaciones. Al referirse a “todo individuo” a lo largo de su articulado, la Declaración alude al individuo humano, valioso en sí mismo de manera única.
En este sentido se expresa uno de los miembros de la Subcomisión de redacción, Hernán Santa Cruz, quien afirmó haber percibido que “… se había alcanzado un consenso con respecto al valor supremo de la persona humana, un valor que no se originó en la decisión de un poder temporal, sino en el hecho mismo de existir…”.
Para finalizar, se concluye que la dignidad de la persona humana es el valor intrínseco que el ser humano detenta por el solo hecho de serlo —independientemente de cualquier característica accidental, sea sexo, color de piel o estrato social—, y fue reconocida y entendida como tal por los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los sucesivos tratados, asentándose como fundamento del derecho internacional de los derechos humanos.
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