¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son principios o normas que están protegidos en el derecho local e internacional. Son derechos inalienables y fundamentales a los que una persona tiene derecho intrínsecamente por ser humano y son inherentes a todas las personas independientemente de su edad, origen étnico, localización, lengua, religión, etnia o cualquier otra condición.

Al ser universales son aplicables en todo momento y son igualitarios. Exigen empatía y el imperio de la ley e imponen a las personas la obligación de respetar los derechos humanos de las demás.

La doctrina de los derechos humanos ha tenido una gran influencia en el derecho internacional y en instituciones mundiales y regionales y se constituyen como base de las políticas públicas para ser aplicadas por los Estados.

El concepto básico de los derechos humanos sugiere que si puede decirse que el discurso público de la sociedad en tiempos de paz tiene un lenguaje moral común, es el de los derechos humanos.

El concepto acerca de los derechos humanos puede ser debatido y es objeto de un continuas disputas filosóficas aunque hay consenso en que engloban una amplia variedad de derechos, como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, el respeto a la vida, a la libertad de expresión o a la educación. Asimismo, algunas doctrinas sugieren que los derechos humanos deben ser un requisito mínimo para evitar abusos, mientras que otras los consideran una norma superior. 

Muchas de las ideas básicas que animaron la conceptualización de los derechos humanos se desarrollaron luego de la Segunda Guerra Mundial y de los sucesos del holocausto, culminando en la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Actores estatales y no estatales

Las empresas, ONG, los partidos políticos, las comunidades e individuos se conocen como actores no estatales. Ellos pueden cometer abusos contra los derechos humanos, pero no están sujetos a la legislación sobre derechos humanos, salvo al Derecho Internacional Humanitario, que se aplica a los individuos.

Derechos humanos en situaciones de emergencia

A excepción de los derechos humanos inderogables (aquellos relacionados con el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a no ser torturado y el derecho a no ser sometido a la aplicación retroactiva de leyes penales), la ONU entiende que los derechos humanos pueden limitarse o incluso dejarse de lado en tiempos de emergencia nacional. No obstante, la emergencia debe ser real, afectar a toda la población y la amenaza debe ser para la existencia misma de la nación. Además, la declaración de emergencia debe ser el último recurso y una medida temporal.

Los derechos que no pueden derogarse por razones de seguridad nacional en ninguna circunstancia se conocen como normas imperativas o jus cogens. Estas obligaciones de Derecho Internacional son vinculantes para todos los Estados y no pueden modificarse mediante tratados.

Universalismo frente a relativismo cultural

La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra, por definición, derechos que se aplican a todos los seres humanos por igual, con independencia de su ubicación geográfica, el Estado, la raza o la cultura a la que pertenezcan.

Los defensores del relativismo cultural sugieren que los derechos humanos no son todos universales y que, de hecho, entran en conflicto con algunas culturas y amenazan su supervivencia.

Los derechos que más a menudo se cuestionan con argumentos relativistas son los derechos de la mujer. Por ejemplo, la mutilación genital femenina se da en diferentes culturas de África, Asia y Sudamérica. No está prescrita por ninguna religión, pero se ha convertido en una tradición en muchas culturas. Gran parte de la comunidad internacional la considera una violación a los derechos de las mujeres y las niñas, y en algunos países está prohibida.

Aunque el argumento entre universalismo y relativismo dista mucho de ser completo, se trata de una discusión académica en la medida en que todos los instrumentos internacionales de derechos humanos adhieren al principio de que los derechos humanos son de aplicación universal. La Cumbre Mundial de 2005 reafirmó la adhesión de la comunidad internacional al principio de que el carácter universal de los derechos humanos y las libertades es incuestionable.

Jurisdicción universal frente a soberanía estatal

La jurisdicción universal es un principio debatido del derecho internacional por el que los Estados reclaman jurisdicción penal sobre las personas cuyos presuntos delitos se cometieron fuera de las fronteras del Estado acusador, con independencia de su nacionalidad, país de residencia o cualquier otra relación con el país acusador.

El Estado fundamenta su reclamo en que el delito cometido se considera un delito contra todas las personas, que cualquier Estado está autorizado a castigar. El concepto de jurisdicción universal está, por tanto, estrechamente vinculado a la idea de que ciertas normas internacionales son erga omnes, o debidas a toda la comunidad mundial, así como al concepto de ius cogens, que refiere al principio de derecho internacional público según el cual existen determinadas normas de carácter universal que obligan a los Estados, con independencia de que los mismos hayan ratificado o no los tratados internacionales que las contienen.

En 1993, Bélgica aprobó una ley de jurisdicción universal para otorgar a sus tribunales competencia sobre crímenes de lesa humanidad en otros países. Por ejemplo, en 1998 Augusto Pinochet (dictador de Chile) fue detenido en Londres, Reino Unido, a raíz de una acusación del juez español Baltasar Garzón en virtud del principio de jurisdicción universal.

El principio muchas organizaciones de derechos humanos ya que consideran que ciertos crímenes suponen una amenaza para la comunidad internacional en su conjunto y que tiene el deber moral de actuar, pero otros juristas sostienen que la soberanía de los Estados es primordial, porque las violaciones de derechos cometidas en otros países son ajenas al interés soberano de los Estados y porque podrían utilizar el principio por razones políticas.

Historia

El concepto de derechos humanos ya existía en la Antigüedad y en la época pre moderna aunque los pueblos de la Antigüedad no pensaban los derechos humanos universales de la misma manera que se entienden hoy. Podríamos afirmar que el precursor del discurso sobre los derechos humanos fue el concepto de derechos naturales que apareció como parte de la tradición medieval del derecho natural. Esta tradición estuvo muy influida por los escritos de los primeros pensadores cristianos como San Hilario de Poitiers, San Ambrosio y San Agustín quien fue uno de los primeros en examinar la legitimidad de las leyes de las personas e intentar definir sus límites y los de los derechos que se producen de forma natural sobre la base de la sabiduría y la conciencia, en lugar de ser impuestos arbitrariamente. Esta tradición medieval cobró importancia durante la Ilustración europea. A partir de esta base, surgieron los argumentos modernos sobre los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XX.

Ejemplo de los documentos a este respecto son la Carta Magna de Gran Bretaña promulgada originalmente en 1215 que influyó en el desarrollo de varios documentos constitucionales posteriores relacionados con los derechos humanos, como la Carta de Derechos británica de 1689, la Constitución de Estados Unidos de América de 1789 y la Carta de Derechos de Estados Unidos de América de 1791.

En Gran Bretaña, en 1689, la Declaración de Derechos y la Reclamación de Derechos de Escocia declararon ilegales una serie de medidas gubernamentales opresivas. Durante el siglo XVIII se produjeron dos grandes revoluciones, en Estados Unidos de América (1776) y en Francia (1789), que dieron lugar a la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, respectivamente, que articulaban determinados derechos humanos. Además, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 codificó en la ley una serie de derechos humanos inalienables y libertades civiles fundamentales

De 1800 a la Primera Guerra Mundial

Filósofos como Thomas Paine, John Stuart Mill y Friedrich  Hegel ampliaron el tema de la universalidad durante los siglos XVIII y XIX. En 1831, William Garrison escribió en un periódico llamado “The Liberator” que estaba tratando de alistar a sus lectores en lo que daría en llamar la gran causa de los derechos humanos, por lo que el concepto sobre los derechos humanos probablemente comenzó a usarse en algún momento entre Los derechos del hombre de Paine y la publicación de Garrison. En 1849, un contemporáneo suyo, Henry David Thoreau, escribió sobre los derechos humanos en su tratado que influyó posteriormente en los pensadores de los derechos humanos y en los derechos civiles.

Muchos grupos y movimientos han conseguido profundos cambios sociales a lo largo del siglo XX en nombre de los derechos humanos. En Europa Occidental y América del Norte, las uniones de trabajadores consiguieron leyes que concedían el derecho a la huelga, establecían condiciones laborales mínimas y prohibían o regulaban el trabajo infantil. El movimiento por los derechos de la mujer consiguió que muchas mujeres obtuvieran el derecho al voto.

La fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Código Lieber de 1864 y el primero de los Convenios de Ginebra de 1864 sentaron las bases del Derecho Internacional Humanitario, que se seguiría desarrollando tras las dos Guerras Mundiales.

Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial

La Sociedad de Naciones se creó en 1919 a partir de la firma del Tratado de Versalles tras el final de la Primera Guerra Mundial. Entre los objetivos de la Sociedad figuraban el desarme, la prevención de la guerra mediante la seguridad colectiva, la resolución de disputas entre países por medio de la negociación, la diplomacia y la mejora del bienestar mundial. Su Carta incluía el mandato de promover muchos de los derechos que posteriormente se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una declaración no vinculante adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en parte como respuesta a los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Insta a los Estados miembros a promover una serie de derechos humanos, afirmando que forman parte del “fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”. La declaración fue el primer esfuerzo jurídico internacional para definir el comportamiento de los Estados y asegurarse de que cumplan sus deberes para la ciudadanía siguiendo el modelo de la dualidad derechos-deberes.

Fue elaborada por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, que empezaron a debatir una Carta Internacional de Derechos en 1947, convertida rápidamente en prioridad. El profesor de derecho canadiense John Humprey y el abogado francés René Cassin fueron los responsables de gran parte de la investigación transnacional y de la estructura del documento, respectivamente, en el que los artículos de la declaración eran interpretativos del principio general del preámbulo.
Cassin estructuró el documento para incluir los principios básicos de dignidad, libertad y la igualdad, seguidos por los derechos relativos a las personas; los derechos de las personas entre sí y en relación con las comunidades; los derechos espirituales, públicos y políticos; y los derechos económicos, sociales y culturales.

Sobre esta base, se entiende que la Declaración define la importancia de que los derechos humanos sean protegidos por el imperio de la ley.

La inclusión tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales se basó en el supuesto de que los derechos humanos básicos son indivisibles y que los distintos tipos de derechos enumerados están inextricablemente relacionados. Aunque ningún Estado miembro se opuso a este principio, al momento de su adopción (la declaración se adoptó por unanimidad) se dio la abstención del bloque soviético, la Sudáfrica del apartheid y Arabia Saudita.

El inicio de la Guerra Fría puso de manifiesto divisiones sobre la inclusión tanto de los derechos económicos y sociales como de los derechos civiles y políticos de la Declaración. Los Estados de países desarrollados tendían a hacer especial hincapié en los derechos civiles y políticos (como la libertad de asociación y de expresión), y no acordaban en incluir los derechos económicos y sociales (como el derecho al trabajo y el derecho a afiliarse a una unión o sindicato). Debido a las divisiones sobre qué derechos incluir los derechos consagrados en la Declaración se dividieron en dos pactos separados, permitiendo a los Estados adoptar algunos derechos y desechar otros y, dado que es una resolución no vinculante, actualmente se considera un componente central del derecho consuetudinario internacional que puede ser invocado en circunstancias apropiadas por los poderes judiciales de los Estados y de otros países.

Tratados de Derechos Humanos

En 1966, las Naciones Unidas adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que convirtieron los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en vinculantes para todos los Estados. Sin embargo, no entraron en vigor hasta 1976, cuando fueron ratificados por un número suficiente de países.

En el ámbito internacional se han propuesto otros muchos tratados (instrumentos legislativos).

Algunos de los más significativos son:

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (adoptada en 1948, entrada en vigor: 1951)
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) (adoptada en 1966, entrada en vigor: 1969)
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (entrada en vigor: 1981)
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) (adoptada en 1984, entrada en vigor: 1984)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (adoptada en 1989, entrada en vigor: 1989)
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW) (adoptada en 1990)
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (entrada en vigor: 2002)

Estrategias de promoción

La responsabilidad de proteger se refiere a que los Estados miembros de las Naciones Unidas intervengan para defiendan a las poblaciones de atrocidades.

Sanciones

A menudo se imponen sanciones a Estados que cometen violaciones de derechos humanos.

Estrategias informativas

Los abusos contra los derechos humanos son vigilados por comités de Naciones Unidas, instituciones nacionales y gobiernos, así como por muchas organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Organización Mundial contra la Tortura, Freedom House, Anti-Slavery International. Estas organizaciones recopilan pruebas y documentación sobre abusos contra los derechos humanos y ejercen presión para promoverlos.

Educar a las personas en el concepto de derechos humanos se ha argumentado como estrategia para prevenir las violaciones a los derechos humanos.

Instrumentos jurídicos

Muchos ejemplos de instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional que se describen a continuación están diseñados para hacer cumplir las leyes que garantizan los derechos humanos.

Protección a Nivel Internacional

Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el único organismo gubernamental multilateral con jurisdicción internacional universalmente aceptada para la legislación universal sobre derechos humanos. Todos los órganos de la ONU tienen funciones consultivas ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y existen numerosos comités dentro de la ONU con responsabilidades para salvaguardar diferentes tratados de derechos humanos. El órgano de mayor rango de la ONU en materia de derechos humanos es la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, creado en 2005, tiene el mandato de investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos. Forman parte del Consejo 47 de los 193 Estados miembros de la ONU, elegidos por mayoría simple en votación secreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los miembros desempeñan su cargo durante un máximo de 6 años . Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y se reúne tres veces al año, con reuniones adicionales para responder a situaciones urgentes. El Consejo contrata a expertos independientes (relatores) para investigar presuntas violaciones de los derechos humanos e informar al Consejo.

El Consejo de Derechos Humanos puede solicitar al Consejo de Seguridad que remita casos a la Corte Penal Internacional (CPI), incluso si el asunto remitido queda fuera de la jurisdicción normal de la CPI.

Órganos de tratados de la ONU

Además de los órganos políticos, cuyo mandato emana de la Carta de las Naciones Unidas, la ONU ha creado una serie de órganos basados en tratados, compuestos por comités de expertos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas de derechos humanos que surgen de los principales tratados internacionales de derechos humanos.

Con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se creó en virtud de una resolución del Consejo Económico y Social para llevar a cabo las funciones de supervisión asignadas originalmente a ese órgano, son órganos técnicamente autónomos, establecidos por los tratados que supervisan y responsables ante los Estados Partes, y no subsidiarios de Naciones Unidas y cuentan, por ejemplo, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Humanos promueve la participación con las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus miembros expresan opiniones sobre los países miembros y emiten juicios sobre quejas individuales contra países que han ratificado un Protocolo Facultativo del tratado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el Pacto y formula observaciones generales sobre la actuación de los países que lo ratifican.

Es importante señalar que, a diferencia de los demás órganos de tratados, el Comité Económico no es un órgano autónomo responsable ante las partes del tratado, sino directamente responsable ante el Consejo Económico y Social y, en última instancia, ante la Asamblea General. Esto significa que el Comité Económico se enfrenta a ciertas particularidades al disponer de distintos medios de aplicación en comparación con otros órganos de tratados.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa y realiza exámenes periódicos de la actuación de los países. Puede emitir dictámenes sobre las quejas contra los Estados miembros que se lo permitan, pero no son jurídicamente vinculantes. Emite advertencias para intentar evitar infracciones graves de la Convención.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recibe los informes de los Estados sobre su actuación y formula observaciones al respecto, y puede pronunciarse sobre las denuncias contra los países que han optado por el Protocolo Facultativo de 1999.
El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su subcomité puede visitar e inspeccionar los países que han optado por el Protocolo Facultativo.

El Comité de los Derechos del Niño supervisa la Convención de los Derechos del Niño y formula observaciones sobre los informes presentados por los Estados cada 5 años. No está facultado para recibir demandas.

El Comité sobre los Trabajadores Migrantes, creado en 2004, supervisa la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de las personas trabajadoras migrantes y de sus familiares y formula observaciones sobre los informes presentados por los Estados cada cinco años. Sólo está facultado para recibir denuncias de violaciones específicas cuando diez Estados miembros lo permitan.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se creó en 2008 para supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Está facultado para recibir denuncias contra los países que han optado por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales. Cada órgano de tratado recibe apoyo de secretaría de la División del Consejo de Derechos Humanos y Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), excepto el CEDAW, que recibe apoyo de la División para el Avance de la Mujer (DAW).

Los derechos humanos consagrados en la Declaración, las Convenciones de Ginebra y los diversos tratados de aplicación obligatoria de las Naciones Unidas son jurídicamente exigibles. En la práctica, muchos derechos son muy difíciles de hacer cumplir legalmente debido a la ausencia de consenso sobre la aplicación de ciertos derechos, la falta de legislación nacional pertinente o de organismos facultados para emprender acciones legales para hacerlos cumplir.

Tribunales internacionales

Existen varias organizaciones reconocidas internacionalmente con mandato o jurisdicción mundial sobre determinados aspectos de los derechos humanos:

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Tiene jurisdicción en todo el mundo. Está dirigida por el Consejo de Seguridad. La CIJ resuelve litigios entre naciones y no tiene jurisdicción sobre individuos.

La Corte Penal Internacional (CPI) es el órgano responsable de investigar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cuando se producen dentro de su jurisdicción, con el mandato de llevar ante la justicia a los autores de dichos crímenes ocurridos después de su creación en 2002. Algunos países integrantes de la ONU no se han adherido al tribunal, por lo que no tiene jurisdicción sobre su ciudadanía, y otros han firmado el Estatuto de Roma, por el que se creó el tribunal, pero aún no lo han ratificado. La CPI y otros tribunales internacionales existen para actuar cuando el sistema jurídico nacional de un Estado es incapaz de juzgar el caso por sí mismo. Si la legislación nacional puede salvaguardar los derechos humanos y castigar a quienes infringen la legislación sobre derechos humanos, tiene competencia primaria por complementariedad. Sólo cuando se han agotado todos los recursos locales entra en vigor el derecho internacional.

Regímenes regionales de derechos humanos

En alrededor de 110 países se han creado instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) para proteger, promover o vigilar los derechos humanos con jurisdicción en un país determinado. Aunque no todas ellas cumplen los Principios de París, el número y el efecto de estas instituciones va en aumento. Los Principios de París se definieron en el primer Taller Internacional sobre Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991, y fueron adoptados por la Resolución 1992/54 de 1992 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Resolución 48/134 de 1993 de la Asamblea General. Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades de las instituciones nacionales.

África

La Unión Africana (UA) es una unión continental formada por cincuenta y cinco Estados africanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un órgano cuasi judicial de la Unión Africana encargado de promover y proteger los derechos humanos y los derechos de los pueblos en el continente, así como de interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y examinar las denuncias individuales de violaciones a la Carta. La Comisión tiene 3 grandes áreas de responsabilidad: promover los derechos humanos y de los pueblos, proteger los derechos humanos y de los pueblos e interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión tiene el mandato de “recopilar documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos en el ámbito de los derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales que se ocupan de los derechos humanos y de los pueblos y, si procede, dar su opinión o hacer recomendaciones a los gobiernos” (Carta, Art. 45). Con la creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (en virtud de un protocolo de la Carta adoptado en 1998 y que entró en vigor en enero de 2004), la Comisión tiene la tarea adicional de preparar casos para someterlos a la jurisdicción del Tribunal. En una decisión de julio de 2004, la Asamblea de la Unión Africana resolvió que el futuro Tribunal de Derechos Humanos y de los Pueblos se integraría en el Tribunal Africano de Justicia.

Actualmente hay varios países en África acusados de violaciones de los derechos humanos por la comunidad internacional y ONG.

América

La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización internacional con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América. Sus miembros son los treinta y cinco Estados independientes del continente. A lo largo de la década de 1990, con el fin de la Guerra Fría, la vuelta a la democracia en América Latina y el impulso de la globalización, la OEA hizo esfuerzos por adaptarse al nuevo contexto. Sus prioridades declaradas son: fortalecer la democracia, trabajar por la paz, proteger los derechos humanos, luchar contra la corrupción, proteger los derechos de los pueblos originarios, promover el desarrollo sostenible.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos. Junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, es uno de los órganos que componen el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. La CIDH es un órgano permanente que se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias para examinar denuncias de violaciones de los derechos humanos en el continente. Sus obligaciones en materia de derechos humanos derivan de tres documentos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se creó en 1979 con el fin de aplicar e interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus dos funciones principales son jurisdiccional y consultiva. En la primera, conoce y resuelve los casos concretos de violaciones de los derechos humanos que se le someten. La segunda emite dictámenes sobre cuestiones de interpretación jurídica que le plantean otros órganos de la OEA o los Estados miembros.

Asia

En Asia no existen organizaciones ni convenios que promuevan o protejan los derechos humanos. La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es una organización geopolítica y económica de 10 países del sudeste asiático, formada en 1967 por Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. La organización incluye ahora también a Brunei, Vietnam, Laos, Myanmar y Camboya. En octubre de 2009, se inauguró la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y, posteriormente, sus miembros adoptaron por unanimidad la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN el 18 de noviembre de 2012. La Carta Árabe de Derechos Humanos (CADH) fue adoptada por el Consejo de la Liga de Estados Árabes el 22 de mayo de 2004.

Europa

El Consejo de Europa, fundado en 1949, es la organización más antigua que trabaja por la integración europea. Es una organización internacional con personalidad jurídica reconocida por el Derecho Internacional Público y tiene estatuto de observador ante las Naciones Unidas. La sede del Consejo de Europa está en Estrasburgo (Francia). El Consejo de Europa es responsable del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas instituciones obligan a los miembros del Consejo a respetar un código de derechos humanos que, aunque estricto, es más tolerante que el de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Consejo también promueve la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y la Carta Social Europea. Pueden ser miembros todos los Estados europeos que busquen la integración europea, acepten el principio del Estado de Derecho y puedan y quieran garantizar la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos define y garantiza desde 1950 los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han firmado este Convenio y, por tanto, están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Para prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio), se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

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