Violencia obstétrica: derechos, acompañamiento y prevención desde una perspectiva de derechos humanos
Entrevista realizada por el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos a Úrsula Basset
En esta oportunidad, dialogamos con Úrsula Basset, abogada, doctora en Ciencias Jurídicas, docente e investigadora especializada en derechos humanos, discriminación y derecho civil, para reflexionar sobre la violencia obstétrica, una problemática que ha adquirido creciente visibilidad en los últimos años y que involucra la protección de los derechos de las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto.
Durante la entrevista, la especialista abordó el concepto de violencia obstétrica, sus distintas manifestaciones, el desarrollo de la jurisprudencia internacional sobre la materia, los recursos disponibles para las mujeres que atraviesan estas situaciones y los desafíos pendientes en materia de prevención.
¿Qué entendemos por violencia obstétrica?
Úrsula explicó que la violencia obstétrica es una forma específica de violencia que se produce durante el embarazo, el parto o el posparto. Según señaló, se trata de una problemática que comenzó a ser visibilizada de manera más sistemática en las últimas décadas, a partir del reconocimiento de la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres durante estas etapas de la vida.
En ese sentido, destacó que la violencia obstétrica combina dos dimensiones. Por un lado, la necesidad de brindar una protección especial a la mujer embarazada, principio que se encuentra presente tanto en instrumentos internacionales de derechos humanos como en la propia Constitución Nacional. Por otro, la existencia de conductas que afectan la libertad, la integridad física o psicológica y la autonomía de las mujeres.
Según explicó, estas situaciones pueden manifestarse a través de la falta de información adecuada, la imposibilidad de participar plenamente en las decisiones vinculadas con la atención médica, los malos tratos, la negligencia o diversas formas de afectación de la integridad personal.
Las distintas manifestaciones de la violencia obstétrica
Al profundizar sobre las situaciones comprendidas dentro de este concepto, Úrsula señaló que la violencia obstétrica puede manifestarse en distintos momentos vinculados a la maternidad.
Entre los ejemplos mencionó la esterilización forzada, una práctica ampliamente abordada por el derecho internacional y que consiste en la realización de procedimientos de esterilización sin un consentimiento previo, libre e informado. También hizo referencia a distintas formas de maltrato físico o psicológico, situaciones de negligencia durante el embarazo y vulneraciones relacionadas con la libertad reproductiva de las mujeres.
Asimismo, destacó la importancia del respeto al consentimiento informado durante el parto, especialmente en relación con procedimientos médicos que pueden realizarse durante ese momento. Según sostuvo, garantizar que las mujeres reciban información clara y puedan participar activamente de las decisiones vinculadas con su atención constituye un aspecto central de la prevención de la violencia obstétrica.
La especialista también dedicó un espacio a las situaciones que pueden producirse durante el período posterior al nacimiento. En particular, subrayó la necesidad de acompañar adecuadamente a las mujeres durante una etapa de especial sensibilidad emocional, psicológica y social.
Otro de los aspectos abordados fue la muerte perinatal. Sobre este punto, destacó la importancia de reconocer y visibilizar el dolor que atraviesan las familias ante la pérdida de un hijo durante la gestación o poco después del nacimiento. Asimismo, señaló que diversos países han incorporado mecanismos de reconocimiento institucional para estas situaciones y consideró que todavía existen desafíos pendientes en materia de acompañamiento y reconocimiento jurídico.
Los aportes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Durante la conversación, Úrsula repasó algunos de los principales antecedentes desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de violencia obstétrica.
Entre ellos destacó el caso I.V. contra Bolivia, referido a una mujer migrante que fue sometida a una esterilización durante una intervención médica vinculada al nacimiento de su hijo. Según explicó, la Corte entendió que no existió un consentimiento válido porque la paciente no contaba con la información ni las condiciones necesarias para tomar una decisión libre y plenamente informada.
La especialista señaló que este precedente resultó particularmente relevante porque la Corte afirmó que la libertad de decisión requiere la existencia de alternativas reales y de información suficiente para evaluar las distintas opciones disponibles.
También se refirió al caso Brítez Arce contra Argentina, en el cual el Estado argentino fue condenado por deficiencias en la atención médica brindada durante un embarazo. Según explicó, la sentencia reconoció la existencia de violencia obstétrica asociada a situaciones de negligencia y a la falta de consideración de los riesgos específicos que atravesaba la mujer.
Otro de los casos mencionados fue Rodríguez Pacheco contra Venezuela. Al analizar esta decisión, Úrsula destacó que la Corte amplió la comprensión de los efectos de la violencia obstétrica al señalar que sus consecuencias no afectan únicamente a la mujer, sino que pueden proyectarse sobre todo el entorno familiar y alterar profundamente las relaciones entre sus integrantes.
Finalmente, hizo referencia al caso Beatriz contra El Salvador, vinculado a un embarazo de alta complejidad. Según explicó, la Corte examinó las consecuencias psicológicas y sociales derivadas de las circunstancias que rodearon ese proceso y consideró que determinadas formas de presión y estigmatización también podían constituir manifestaciones de violencia obstétrica.
Recursos disponibles y marcos de protección
Consultada sobre las herramientas disponibles para quienes atraviesan situaciones de violencia obstétrica, Úrsula destacó la existencia de distintos instrumentos normativos en Argentina.
Entre ellos mencionó la Ley de Parto Respetado, la legislación que incorpora expresamente la violencia obstétrica dentro de las modalidades de violencia contra las mujeres y la Ley Johana, destinada al reconocimiento y acompañamiento de las familias que atraviesan situaciones de muerte perinatal.
Asimismo, señaló que las mujeres pueden recurrir a la Línea 144, a los dispositivos provinciales especializados en violencia contra las mujeres y, cuando corresponda, a las vías judiciales previstas para reclamar reparaciones o denunciar posibles delitos.
La importancia de la prevención y del acompañamiento
Hacia el final de la entrevista, la conversación se centró en las estrategias necesarias para prevenir la violencia obstétrica.
Según sostuvo Úrsula, la erradicación de estas situaciones requiere un cambio cultural que promueva una mayor valoración social de la maternidad y un acompañamiento respetuoso de las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto.
En ese sentido, destacó la importancia de que todos los actores involucrados —no solo el personal sanitario, sino también las instituciones y la sociedad en general— reconozcan la particular sensibilidad de estas etapas y contribuyan a generar entornos de cuidado y respeto.
También subrayó la necesidad de fortalecer el acceso a la información, garantizar la participación de las mujeres en las decisiones que afectan su salud y evitar toda forma de maltrato, negligencia o discriminación.
Como reflexión final, señaló que la prevención de la violencia obstétrica requiere reconocer la dignidad de cada mujer durante el embarazo y promover una cultura basada en el acompañamiento, el respeto y la protección efectiva de sus derechos. Desde esta perspectiva, afirmó que la construcción de una sociedad más humana y consciente del valor de los vínculos constituye una herramienta fundamental para avanzar hacia la erradicación de toda forma de violencia obstétrica.