Prácticas de inclusión y mejora en la calidad de vida laboral de las personas con discapacidad (PCD)

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Región
América Latina y el Caribe
Rango de tamaño demográfico
Metropólis (1.000.000 habitantes o más)

8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

A - Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)

Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)

Resumen

La política “Prácticas de inclusión y mejora en la calidad de vida laboral de las personas con discapacidad” parte de una resolución del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada en el año 2010. La resolución establece la posibilidad de gestionar la asignación de un subsidio económico para cubrir los costos de movilidad y viáticos de los/as trabajadores/as desde su domicilio particular hasta su domicilio laboral (viajes de ida y vuelta). El subsidio se adjudica luego de la constatación de las razones de la carencia o insuficiencias para la accesibilidad a los medios de transporte, cuestiones médicas transitorias o permanentes, contemplando, incluso, hasta las circunstancias geográficas particulares.

Fecha de implementación:

Inicio: 23 / 09 / 2010

Fin: En vigencia actual

Salud y bienestar social - Discapacidades Interculturalidad y no discriminación - Inclusión y construcción de sociedades interculturales
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A partir de la ley n° 1502/2004, que regula la incorporación de personas con discapacidad (PCD) en una proporción no inferior al 5% sobre la totalidad del personal del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en concordancia con el impulso de una política pública local activa que la efectivice, los poderes públicos de la Ciudad han ido realizando intervenciones en diversas sedes judiciales, legislativas y de gobierno en las que encontraron barreras estructurales para el normal desenvolvimiento laboral de las PCD. Ello motivó la realización de intervenciones edilicias directas para adecuar los espacios a fin de integrar a todos/as los/as trabajadores/as y, consecuentemente, posibilitar la aplicación de la normativa. Más allá de estos esfuerzos, se han denunciado y constatado dificultades de movilidad que aquejan especialmente a los/as agentes con discapacidades y que exceden las limitaciones edilicias mencionadas. Entre otras, pueden señalarse la falta de existencia, disponibilidad y accesibilidad de medios públicos de transporte adecuados para cubrir sus especiales necesidades. Y si bien ya se contaba con el Decreto Nacional n.° 38/2004 (y sus posteriores modificatorias) que establece la gratuidad en el acceso a los medios de transporte públicos para todas las PCD, a partir de la gestión y exhibición del “Certificado Único de Discapacidad”, aún persisten innumerables razones que lo limitan. La situación de partida da cuenta de la falta de trazas que brinden autonomía de las personas con discapacidad en la movilidad urbana y lo que esta situación genera en cuanto al mal clima en su entorno laboral, creciente nivel de ausentismo y desmotivación en su desempeño diario.
• Mejorar la calidad de vida laboral de las personas con discapacidad brindando recursos para asegurar su movilidad con la mayor autonomía posible. • Facilitar a los/as trabajadores/as con discapacidad la posibilidad de trasladarse desde sus hogares a los lugares donde trabajan (viajes de ida y de vuelta).
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Compete al Administrador General del Poder Judicial, con la debida asistencia de la Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad dependiente del Departamento de Relaciones Laborales, resolver la asignación especial del subsidio de traslado.
Ley n.° 1502/2004 (CABA): regula la incorporación en una proporción no inferior al 5% de personas con discapacidad al sector público de la Ciudad. Fue sancionada el 21 de octubre de 2004. Ley n.° 26.378/2008 (Convención Internacional de Personas con Discapacidad): específicamente, el artículo n.° 20 que prescribe “la adopción de medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”; y el n.° 29 referido a la “participación en la vida política y pública”. Reglamento de Incorporación de PCD al Consejo de la Magistratura (Resolución CM n.° 569/2010).
Personas con discapacidad
Asistencia financiera/jurídica/técnica
Elaboración de normativas
En 2008, se crea en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales por la Resolución de su Consejo de la Magistratura (CM) n.° 112/2008. Luego, el Poder Judicial y el Gobierno de la CABA firman el “Convenio de Colaboración por la Plena Participación de Personas con Discapacidad” que de inmediato comienza a desarrollarse. Dentro del margen presupuestario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se reconoce la necesidad de otorgar una asignación especial de subsidio que posibilite el correcto traslado de las/los beneficiarios desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. En 2010, y también por resolución, se crea el “Reglamento de subsidio por movilidad reducida (Res. CM 742/2010)” por el que se establece el mecanismo para el otorgamiento del subsidio, los requisitos a cumplimentar por los solicitantes, presentación de documentación y comunicación a las autoridades competentes y la dinámica de acreditación.
La política pública local “Prácticas de inclusión y mejora en la calidad de vida laboral de las personas con discapacidad” es innovadora porque enfoca una temática poco abordada. Esta iniciativa reconoce que la población con discapacidad posee grandes dificultades para insertarse en el mercado laboral, que incluyen y a la vez exceden la normativa, y propone entonces facilitar su acceso a través del mejoramiento efectivo en sus posibilidades de movilidad y mayor grado de autonomía.
La Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad del Consejo de la Magistratura de CABA lleva adelante el monitoreo de las personas que solicitan el subsidio. El administrador general evalúa y tiene la potestad de otorgar o denegarlo, siempre con los fundamentos correspondientes. Una vez otorgado, es la Dirección de Programación y Dirección Contable el ente encargado de su ejecución, a partir de tareas de contralor sobre los comprobantes que acrediten que la persona con discapacidad utilizó el subsidio fehacientemente.
Gobierno local
Reducción del índice de ausentismo en aquellas áreas en las que se desempeñan personas con discapacidad. De acuerdo con los datos generados por las áreas competentes, el ausentismo de la población PCD del sector se ha visto reducido un 65% en los últimos ocho años. Asimismo, las PCD beneficiarias han manifestado una mejora importante en su calidad de vida laboral al no tener barreras de traslado (ya que no utilizan el transporte público para asistir a sus puestos de trabajo y retornar sus hogares) y se encuentran más motivadas.
El reglamento se encuentra publicado en la página web del Consejo de la Magistratura de la CABA. También está disponible en la intranet del organismo.

Instrumentos

8.5 Para 2030, lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

A - Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD)
Declaración universal de los derechos humanos (DUDH)
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)

Localización

Región
América Latina y el Caribe
Rango de tamaño demográfico
Metropólis (1.000.000 habitantes o más)

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/* Educacion = 2 Empleo = 14 Género y diversidad sexual = 8 Interculturalidad y no discriminación = 21 Medio ambiente = 18 Movilidad Humana = 7 patrimonio e identidad cultural = 88 Salud = 25 Seguridad = 31 Vivienda = 30 */