Mapa Interactivo Lugares de memoria relacionados
con graves violaciones a los derechos humanos

En esta página se presenta el proyecto #MemoriasSituadas organizado en las siguientes secciones

#MemoriasSituadas es un mapa interactivo en actualización permanente que recorre diferentes lugares de memoria, piezas, obras artísticas y patrimonio material e inmaterial relacionados con graves violaciones a los derechos humanos alrededor del mundo.

Con esta propuesta, el CIPDH bajo los auspicios de UNESCO se propone visibilizar de qué modo las diferentes comunidades abordan sus pasados traumáticos, exhibiendo diversidades, singularidades y similitudes en el modo de “hacer memoria” y dar a conocer la historia a las nuevas generaciones.

#MemoriasSituadas presenta un primer conjunto de lugares de memoria y patrimonio material e inmaterial elegidos según tipologías y temas. El proyecto está en continuo desarrollo y se propone sumar progresivamente entradas que cumplan con los atributos detallados en el apartado “Este proyecto”: nuevos contenidos se agregarán a lo largo del tiempo y se irán realizando las actualizaciones pertinentes a las fichas que ya estén publicadas.

La información presentada sobre cada lugar de memoria es producto de un trabajo de investigación basado en la recopilación de información publicada, entre otras fuentes, en los informes de los diversos órganos, instancias y procedimientos especiales del sistema universal y sistemas regionales de promoción y protección de los derechos humanos. La inclusión de una pieza o un lugar de memoria en este mapa no constituye una toma de posición política del CIPDH respecto de ese lugar, bien patrimonial o hecho histórico.

Un mapa para la memoria

El siglo XX ha dejado sobre la amplia geografía del mundo un triste repertorio de graves violaciones a los Derechos Humanos cometidos bajo la modalidad de masacres y genocidios. Grupos étnicos, religiosos, opositores políticos encontraron la muerte bajo formas de sometimiento y exterminio que en muchos casos encuentran en el sistema esclavista colonial un innegable y brutal antecedente.

Algunas de estas graves violaciones ocupan un lugar de referencia en la memoria colectiva universal habiendo encontrado “cobijo” en programas de estudio, museos o en un amplio abanico de producciones de la industria cultural; otras, no pocas, han caído en el olvido o solo son recordadas por las comunidades directamente afectadas por el impacto de ese dolor, comunidades o pequeños grupos de sobrevivientes que muchas veces cargan sobre sus espaldas el arduo trabajo de hacer memoria en contextos adversos, enfrentándose a la indiferencia generalizada o a la empecinada negación de lo ocurrido.

El esfuerzo por dejar constancia de lo ocurrido, por hacer que la memoria del dolor perdure y su mensaje trascienda el presente y logre llegar hasta las generaciones futuras, aquellas que no han sido contemporáneas de los hechos, encuentra en los llamados “lugares de memoria” su forma más poderosa de manifestarse: museos, archivos, monumentos, rituales, canciones, celebraciones, conforman entre tantos otros ese amplio y diverso espectro de creaciones humanas dedicadas a alojar a la vez que vehiculizar el recuerdo. Dispositivos que como nos enseña Pierre Nora “nacen y viven del sentimiento de que no hay memoria espontánea” y de la clara conciencia “de que si los recuerdos que ellos encierran se vivieran verdaderamente, serían inútiles”.

Los Lugares de memoria forman parte del patrimonio material e inmaterial de las comunidades. Son construcciones en las que es posible visualizar, cuando se los observa atentamente, no solo la creatividad y singularidad de los modos elegidos para tramitar los duelos por aquello que fue violentamente arrebatado, sino también las tensiones entre recuerdo y olvido que atraviesan las tramas de esas sociedades, lo que se teme olvidar, lo que se promete recordar.

El Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH bajo los auspicios de UNESCO) se ha propuesto emprender un relevamiento de estos “lugares de memoria” asociados a graves violaciones a los Derechos humanos diseminados alrededor del mundo, construyendo un mapa interactivo que, sin aspirar a la totalidad, destaque la significación y la importancia de estos espacios para los grupos o comunidades que los han creado o impulsado.

Este proyecto aspira además a poner en cotejo diferentes procesos de memorialización contribuyendo a su vez a generar conciencia acerca de la importancia que posee el cuidado y difusión de este singular patrimonio cultural, en su dimensión material e inmaterial, promoviendo el conocimiento de iniciativas al tiempo que ayudando a visibilizar los diferentes colectivos, organizaciones, movimientos sociales e instancias estatales, que intervienen en su producción y conservación.

Para llevar adelante esta tarea, el CIPDH ha convocado a un Consejo Asesor conformado por especialistas de diferentes campos disciplinarios encargado de seleccionar, según temáticas y criterios previamente establecidos, los sitios a ser incluidos en el mapa.

La construcción de este Mapa debe entenderse como una plataforma en permanente construcción, la cual irá sumando, periódicamente, nuevos sitios, hasta lograr conformar un Atlas lo más inclusivo posible, de allí que la no inclusión de un lugar de memoria en absoluto debe entenderse como no reconocimiento de su relevancia histórica, política o cultural.

Consejo Asesor

“Los Lugares de memoria forman parte del patrimonio material e inmaterial de las comunidades.”

Las graves violaciones a los derechos humanos

La caracterización de graves violaciones a los derechos humanos surge de la necesidad internacional de establecer responsabilidades tras periodos de violencia y/o conflictividad caracterizados por la presencia de crímenes perpetrados o auspiciados por el aparato estatal contra la población, en los que se vulneran derechos fundamentales intangibles.

El término fue utilizado por primera vez en la Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada el 6 de junio de 1967,  sin aportar una definición taxativa pero identificando ciertas conductas que las configurarían.

En el año 2001 la Asamblea General de Naciones Unidas dictó la Resolución A/RES/56/83,  formulada por la Comisión de Derecho Internacional respecto del tema “Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”, cuyo artículo 40º considera que la violación es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático, por parte de un Estado, de la obligación que emane de una norma imperativa del derecho internacional de los derechos humanos.

 

Tipologías

Las iniciativas memorialísticas movilizan una multitud de significados y representaciones por parte de la comunidad portadora y por eso no pertenecen exclusivamente a una categoría. Existe una amplia variedad y combinaciones múltiples de "lugares de memoria" vinculados a graves violaciones a los derechos humanos y reconocidos por un grupo, una comunidad y/o un Estado que lleva adelante un reclamo. Hemos elaborado una clasificación a los fines de facilitar la búsqueda y asignamos una tipología principal por lugar y, en caso de corresponder, otra/s.
El proyecto se enfocará en los siguientes:

Archivo

Archivo

Un archivo es un conjunto de documentos, de cualquier formato o soporte, que ha sido producido orgánicamente y/o reunido por una persona, familia u organismo público o privado en el ejercicio de su actividad y conservado por sus creadores o sucesores para sus propias necesidades, o transmitidos a una institución de archivos competente en razón de su valor archivístico.

Inmaterial

Inmaterial

El patrimonio cultural inmaterial o intangible alude a las costumbres, saberes, rituales, las tradiciones, las músicas, danzas, técnicas artesanales, manifestaciones, prácticas, usos, representaciones y expresiones, que conforman la identidad de una comunidad.

Monumento

Monumento

Un monumento es una creación arquitectónica o escultórica, generalmente de grandes dimensiones e incluyendo sus marcas, placas y elementos o dispositivos que sirvan a la memorialización, que se erige en recuerdo de una persona o hecho memorable y que adquiere con el tiempo una significación cultural.

Museo

Museo

Un museo es una institución permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público y sin fines lucrativos, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial.

Patrimonio artístico

Patrimonio artístico

Distintas expresiones artísticas materiales, ya sea piezas, obras, instalaciones, imágenes y/o acontecimientos entre otras, conforman en complemento con las inmateriales las formas en las que el acervo cultural de un pueblo o nación transita y da sentido a hechos tanto históricos como contemporáneos. Estas formas y contenidos expresivos muchas veces también son maneras culturales de abordar pasados o presentes traumáticos y de mantenerlos vivos para la comunidad.

Sitio

Sitio

Un sitio es un espacio de memoria que posee los rastros de hechos atroces sucedidos en el pasado y que permite vincular la historia con el presente a través de acciones pedagógicas, difusión y actividades culturales.

Temas

Los temas, clasificados en cinco categorías, se vinculan con las definiciones que el derecho internacional de los derechos humanos propone en base a los casos existentes, pero también toma aportes de las ciencias sociales, en tanto no responden exclusivamente a casos que hayan recibido tratamiento judicial. Con el fin de facilitar la búsqueda de información hemos dispuesto que cada lugar de memoria responda a un solo tema.

Esclavitud

Esclavitud

La Convención sobre la Esclavitud de 1926 la define como «el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos» concepto ampliado en el año 1956 en la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.

En una concepción moderna, la esclavitud y sus prácticas análogas se configuran ante instituciones y/o costumbres en las que existen elementos de control y propiedad a que es sometida la víctima de esclavitud por otro ser humano, por lo general acompañadas de la amenaza de violencia. Estas incluyen algún grado de restricción a la libertad de circulación y/o sobre sus pertenencias personales.

El Protocolo de la ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente a Mujeres y Niñas define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Violencia contra las mujeres, diversidades sexuales y/o por razones de género

Violencia contra las mujeres, diversidades sexuales y/o por razones de género

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) adoptada en 1979, es el primer instrumento internacional referido exclusivamente a derechos de las mujeres. En el año 1992 mediante la Recomendación 19 el Comité de la CEDAW incluye como parte de la Convención la noción de violencia contra las mujeres como derivación del concepto de discriminación, entendiendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación por motivos de género y que la discriminación es una de las causas principales de dicha violencia.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993, afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos” definiéndola como “ todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” y reconociendo que esta puede ser física, sexual o psicológica y cometida por la familia, la comunidad o por agentes estatales (o con su colaboración).

En el ámbito regional, en el año 1994 se dicta la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, también conocida como "Convención De Belem Do Para" que reconoce expresamente el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

En 2003 se dicta El Protocolo de Maputo sobre los Derechos de la Mujer en África, anejo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y en 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Cabe mencionar que en el ámbito de Naciones Unidas se aprobaron en 2006 los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género” (Principios de Yogyakarta). Este documento no es un instrumento jurídicamente vinculante, pero establece estándares legales para guiar la actuación de los Estados y otros agentes en materia de prevención y erradicación de la violencia, abuso y discriminación sistemática que sufren LGBTI+.

Genocidio y/o crímenes masivos

Genocidio y/o crímenes masivos

El genocidio está definido en el art 6º del Estatuto de Roma y el art. 2º de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio  como “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Se requiere la concurrencia de dos elementos: el elemento físico (los actos perpetrados) y el elemento mental (la intención). También debe determinarse que las víctimas han sido atacadas de forma deliberada por su pertenencia real o percibida a alguno de los cuatro grupos protegidos y no por sus individualidades.

El genocidio se utiliza como herramienta para expandir el terror y eliminar la identidad del grupo oprimido imponiendo la del opresor.

Conflictos armados

Graves violaciones cometidas en el marco de conflictos armados

Las infracciones graves cometidas en el marco de conflictos armados son actos concretos –enumerados en los Convenios de Ginebra y el Protocolo I, conocidos por el nombre de crímenes de guerra, término que se aplica tanto en los conflictos internos como en los internacionales.

Con el objetivo de limitar sus efectos, el Derecho Internacional Humanitario  busca, por un lado, restringir el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y medios de combate y por otro, proteger a las personas que no participan o han dejado de participar de las hostilidades.  Los crímenes de guerra incluyen los ataques intencionados contra civiles, el pillaje, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y el uso de menores de 15 años para su participación activa en las hostilidades.

Persecución política

Graves violaciones cometidas en el marco de persecución política

Se trata de un accionar estatal sistemático que reprime, maltrata y somete a vejaciones a individuos o grupos disidentes u opositores, en tanto son considerados como una amenaza a las relaciones de poder existentes.

Este ejercicio de la violencia pretende también disciplinar al resto de la sociedad,  dándole a esas acciones un carácter ejemplificador, con el objeto de que ésta se reprima a sí misma en el ejercicio de la libertad.

Atributos

Los lugares de memoria incluidos en #MemoriasSituadas cumplen al menos 2 de los 3 atributos siguientes:

i) Ser testimonio de graves violaciones a los derechos humanos;
ii) Dar a conocer y contribuir a la memoria de hechos de graves violaciones a los derechos humanos;
iii) Estar vinculado con prácticas memoriales vigentes por parte de los diferentes actores.

Los lugares de memoria visibilizados en este proyecto cumplen a su vez con los valores de paz y los principios democráticos promovidos y enunciados en la Constitución de la UNESCO de 1945.

Realización

CIPDH bajo los auspicios de UNESCO

Directora Ejecutiva: Fernanda Gil Lozano

Equipo de investigación

Nicolás Miranda (coordinación general, investigación y redacción); Magdalena Aquino (investigación y redacción) y Marina Guimpel (asesoramiento en contenidos jurídicos).

Formaron parte del equipo de investigación y elaboración entre 2017 y 2020: Grégoire Champenois (coordinación general); Ángeles Anzovino, Stella Chignac, Lorena Díaz, Luisina Gandola, Rodrigo Gómez Tortosa, Dalila Polack, Alejandra Serantes y María Eugenia Sozzani (investigación) y Marina Guimpel (asesoramiento en contenidos jurídicos).

Diseño y comunicación

Marcela Braccelarghe

Consejo Asesor

El CIPDH ha convocado a un grupo de especialistas y expertos para contribuir al diseño conceptual del presente proyecto. El actual Consejo Asesor se encuentra conformado por:

Mayki Gorosito
Directora Ejecutiva del Museo Sitio de Memoria ESMA – Ex Centro Clandestino de Detención Tortura y Exterminio. Hasta asumir esa función fue la Coordinadora de Cooperación Internacional de la candidatura del Museo Sitio de Memoria ESMA a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Lideró el proceso de incorporación del Museo Sitio a esa Lista y a la del Patrimonio Cultural del MERCOSUR.

Alejandro Kaufman
Es investigador del Instituto Gino Germani (Facultad de Ciencias Sociales, UBA) y de la Universidad Nacional de Quilmes. Fue profesor visitante en las universidades de Bielefield (Alemania) y San Diego (Estados Unidos), y en la École de Hautes Études en Sciences Sociales (París), y también en varias universidades del país. Fue director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (UBA) y de la Licenciatura en Comunicación Social de la UNQ.

María Sonderéguer
Es docente investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes y referente en los estudios de género, memoria y derechos humanos. Realizó una diplomatura en Estudios Avanzados de Sociedades Latinoamericanas en la Universidad de la Sorbona, París. Es investigadora del Centro de Estudios en Historia, Cultura y Memoria de la UNQUI. Participó de la redacción del Plan Nacional contra la Discriminación de la Argentina y fue Directora Nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Formaron parte del Consejo Asesor entre 2017 y 2020: Claudia Cabouli, Rubén Chababo, Adrián Gorelik y Fabián Oddone.
Asimismo, entre 2020 y 2023 integraron el Consejo Asesor Luis Alegría, Daniel Feierstein, Alejandro Kaufman y Cecilia Meirovich.


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