Violencia contra las mujeres, diversidades sexuales y/o por razones de género
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) adoptada en 1979, es el primer instrumento internacional referido exclusivamente a derechos de las mujeres. En el año 1992 mediante la Recomendación 19 el Comité de la CEDAW incluye como parte de la Convención la noción de violencia contra las mujeres como derivación del concepto de discriminación, entendiendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación por motivos de género y que la discriminación es una de las causas principales de dicha violencia.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993, afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos” definiéndola como “ todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” y reconociendo que esta puede ser física, sexual o psicológica y cometida por la familia, la comunidad o por agentes estatales (o con su colaboración).
En el ámbito regional, en el año 1994 se dicta la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, también conocida como "Convención De Belem Do Para" que reconoce expresamente el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
En 2003 se dicta El Protocolo de Maputo sobre los Derechos de la Mujer en África, anejo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y en 2011 el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).
Cabe mencionar que en el ámbito de Naciones Unidas se aprobaron en 2006 los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género” (Principios de Yogyakarta). Este documento no es un instrumento jurídicamente vinculante, pero establece estándares legales para guiar la actuación de los Estados y otros agentes en materia de prevención y erradicación de la violencia, abuso y discriminación sistemática que sufren LGBTI+.