Ronddhha revista del CIPDH UNESCO
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El acceso a nuestros derechos en el marco del Acuerdo de Escazú

Un reto vigente en América Latina 1

Luisina G. Alonso y Anabella V. M. Viscelli

La Hora de los Pueblos
© Elda Cerrato. La Hora de los Pueblos. Institute for Studies on Latin American Art (ISLAA), New York

A más de tres años de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, sus cuatro pilares —acceso a la información, participación pública, acceso a la justicia y la protección de defensores ambientales— constituyen una piedra fundante para la construcción de un marco de gobernanza ambiental dirigido a garantizar los derechos humanos en materia ambiental en la región.

Puerta de entrada a la gobernanza global: los tres accesos en torno a los derechos humanos y el ambiente

A más de tres años de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú el 22 de abril de 2021 y tras la reciente COP3 en Chile en abril de 2024, el tratado mantiene su énfasis en el fortalecimiento de la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo regional posee 24 firmas y ratificación de 17 países entre los que se encuentran: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia y Uruguay.

Los cuatro pilares de este acuerdo —acceso a la información, participación pública, acceso a la justicia y la protección de los defensores ambientales— constituyen una piedra fundante para la construcción de un marco de gobernanza ambiental dirigido a garantizar los derechos humanos en materia ambiental en la región.

El Acuerdo de Escazú establece un enfoque progresivo que permite activar herramientas clave en la defensa ambiental, habilitando a comunidades a reivindicar sus derechos y proteger su entorno.

En primer lugar, el acceso a la información sobre las políticas públicas, obras y medidas que afecten el ambiente es la base sobre la cual las comunidades pueden conocer y entender los riesgos ambientales que enfrentan; esta es la condición inicial necesaria para una participación ciudadana efectiva en los procesos de toma de decisiones. Es esencial que los Estados parte, siendo los principales poseedores de la información sobre las actividades a implementar, asuman este compromiso fortaleciendo mecanismos e indicadores de progreso. Tienen la responsabilidad de proporcionar dicha información de manera clara, precisa y transparente, igualando las condiciones de la ciudadanía para ser escuchada y participar en las tomas de decisiones que afecten su salud, su calidad de vida y su relación con el entorno.

Este acceso a información clara, confiable y accesible establece una base de transparencia necesaria para el segundo pilar del Acuerdo de Escazú: la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones ambientales que le afectan. Sin información, la participación se ve limitada, debilitando las voces de quienes se encuentran en situación de vulneración social y/o ambiental, especialmente cuando una de las partes cuenta con ventajas de información y comprensión integral de sus implicancias prácticas y jurídicas. Es fundamental avanzar hacia mecanismos que promuevan una distribución equitativa de posibilidades y garanticen la participación activa de la ciudadanía.

Escazú propone la creación de espacios de diálogo que permitan que las personas que habitan el territorio expresen sus preocupaciones y participen en la formulación de políticas ambientales, impulsando que los proyectos se lleven a cabo de manera armónica y respetuosa con las comunidades locales. La participación implica que la ciudadanía pueda intervenir de manera real, significativa y efectiva en los procesos de toma de decisiones.

Como tercer pilar, el Acuerdo de Escazú prevé la posibilidad de acceder a instancias de justicia ambiental, una herramienta para impugnar y recurrir decisiones que resulten perjudiciales para el ambiente y el bienestar integral de las personas. Los Estados se comprometen a implementar mecanismos judiciales y administrativos eficientes, transparentes y accesibles. Este marco legal ofrece una posibilidad de protección y defensa ante amenazas ambientales esencial para romper las barreras estructurales que enfrentan muchas comunidades.

El acceso a la justicia representa un último recurso cuando los derechos de acceso a la información y a la participación han fallado o han sido insuficientes. Resulta vital para que las poblaciones afectadas puedan exigir la reparación de daños ambientales. En el Artículo 8 del Acuerdo, los Estados se comprometen a garantizar que los procesos judiciales y administrativos sean imparciales, públicos y efectivos. Así también a promover métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y la conciliación, que permitan prevenir y abordar controversias ambientales de manera más ágil y accesible. Además, el acuerdo exige una amplia legitimación activa, es decir, habilita a que cualquier persona afectada pueda defender el derecho a un ambiente sano.

  1. Agradecemos a Mijael Kaufman Falchuk por la lectura y comentarios. Los errores nos pertenecen.

Oportunidad para la inclusión: protagonismo de la ciudadanía, las personas defensoras del ambiente y los pueblos indígenas.

El Acuerdo de Escazú es una herramienta clave para involucrar a todos los actores de nuestra sociedad. En ese camino, es importante difundir y visibilizar el Acuerdo ya que no podemos exigir nuestros derechos de acceso si no los conocemos. La información y difusión sobre políticas y obras ambientales y la participación ciudadana abre la posibilidad de control y escrutinio por parte de la sociedad toda. La rendición de cuentas a la ciudadanía fortalece también la transparencia. Este ciclo de información, participación y control hace que el Acuerdo sea una herramienta concreta para quienes padecen situaciones por inactividad estatal o violaciones de derechos ambientales.

En los esfuerzos hacia el cumplimiento de los derechos consagrados en este Acuerdo, cabe distinguir a aquellas personas que ponen su voz y su cuerpo para defender al ambiente y los componentes de la diversidad biológica. Nos referimos a aquellas personas o grupos de personas que, a título personal o profesional y de forma pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el ambiente, en particular el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna2. Esto abarca, por ejemplo a periodistas, gobernantes, activistas, guardaparques, abogados y también pueblos indígenas3. Entendemos que este listado no es taxativo ya que la definición de personas defensoras ambientales constituye una categoría amplia.

El artículo 9 del Acuerdo de Escazú plasma una protección reforzada a las personas defensoras del ambiente y los derechos humanos e impulsa a los Estados a tomar medidas al respecto en torno a 3 ejes: proveer un entorno seguro y propicio, instrumentar medidas para proteger y promover derechos de los defensores e instrumentar medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones.

Resaltamos el papel de los pueblos indígenas como defensores, por ser ellos los principales amparistas del ambiente -ya que protegen el 80% de la biodiversidad de nuestro planeta4. Estos pueblos tienen un vínculo intrínseco con la tierra y el territorio que constituye su medio de subsistencia, no solo económica y social, sino también espiritual. La protección de la naturaleza es parte de su identidad y hace parte de su cultura, su cosmovisión y buen vivir. Sostenemos que les corresponde una protección reforzada a sus derechos por cuanto, amparando sus derechos, estamos garantizando a su vez la protección del ambiente.

La inclusión de un capítulo sobre defensores ambientales en este acuerdo aborda la situación crítica de América Latina. Según el informe de Global Witness publicado en 2024, en el año 2023 hubieron 196 personas defensoras asesinadas en la región latinoamericana con Colombia, Brasil, Honduras y México a la cabeza. Casi la mitad de las personas asesinadas eran indígenas o afrodescendientes. Los principales motivos se debieron a conflictos en torno a minería e industrias extractivas, pesca, explotación forestal, agroindustria, carreteras e infraestructuras e hidroeléctrica5.

Importancia de la accesibilidad real y efectiva

Para gestionar de manera integral los riesgos que afectan al ambiente, es fundamental que los países de la región implementen eficazmente los mecanismos del Acuerdo de Escazú con herramientas legales y administrativas que permitan a la ciudadanía y las comunidades afectadas tener un papel activo en la protección y gestión sostenible del ambiente y sus territorios. Incluir su voz y voto en la planificación a largo plazo de sus entornos asegura que las decisiones sobre los recursos naturales sean inclusivas y distribuyan los beneficios de manera equitativa conforme los establece la Convención de Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya.

La sentencia Lhaka Honhat vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al condenar por primera vez a un Estado por la vulneración a los derechos a un ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural y ordenar medidas de reparación específicas para la restitución de estos derechos, confirma la justiciabilidad de los derechos ambientales como verdaderos derechos, con sus respectivas obligaciones, reclamables por la ciudadanía.

Este fallo, subrayó la necesidad de proteger el derecho de las comunidades indígenas a vivir dignamente en su territorio, así como su rol en la protección ambiental. Si bien la sentencia de la Corte Interamericana no menciona Escazú, en este marco, unifica los estándares internacionales de garantizar estos derechos. Implica que los Estados deben implementar metodologías y protocolos específicos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales, mediante recursos accesibles y adaptados a las realidades locales, para que las comunidades puedan conocer y participar en la adopción de políticas que afectan sus territorios.

El Acuerdo de Escazú y específicamente las Conferencias de las Partes, donde los Estados se reúnen y buscan nuevos consensos, constituyen oportunidades para fortalecer estos derechos. Asimismo, resulta primordial remarcar que la puesta en marcha de este Acuerdo requiere protocolos de implementación y planes de ejecución claros. La eficiencia y accesibilidad de estos mecanismos son centrales para que el los derechos de acceso no queden como derechos abstractos, sino que se traduzcan en acciones concretas y en el fortalecimiento del rol activo de las comunidades.

Desafíos pendientes en la región

A modo de conclusión, podemos afirmar que el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad transformadora para el sistema normativo ambiental en América Latina y el Caribe, al ofrecer un marco legal robusto que refuerza los derechos humanos en relación con el medio ambiente. Para que esta oportunidad se materialice en un cambio real, es fundamental dar el primer paso en la educación y visibilización de este Acuerdo. Solo a través de una mayor conciencia y conocimiento de sus disposiciones la ciudadanía podrá ejercer efectivamente sus derechos y exigir su cumplimiento.

No obstante, la verdadera transformación dependerá de la voluntad política de los países en avanzar decididamente en la implementación de las disposiciones del Acuerdo. Esto implica no sólo la adopción de políticas públicas acordes con los principios del acuerdo, sino también de planes de implementación progresivos y bien estructurados y establecimiento de mecanismos de control efectivos que garanticen su cumplimiento.

Entre otras, los Estados deben adoptar medidas preventivas y prácticas que aseguren la protección de los defensores ambientales, quienes se enfrentan a una alarmante realidad de violencia, intimidación, hostigamiento y criminalización. Es urgente proveer un entorno seguro y propicio para quienes luchan por la protección de la naturaleza y el derecho humano al ambiente.

La oportunidad de cambio que ofrece Escazú es significativa, pero su éxito dependerá de la implementación decidida y efectiva por parte de los gobiernos, la colaboración activa de la ciudadanía y la protección de aquellos que, con valentía, defienden el ambiente. La lucha por la justicia ambiental debe ser inclusiva, equitativa y efectiva, para que este Acuerdo no solo sea un referente normativo, sino una herramienta viva para la protección del ambiente y los derechos humanos en América Latina.

Juventudes presentes: Un llamado a la acción

El Acuerdo de Escazú representa una poderosa herramienta para fortalecer la gobernanza ambiental en América Latina y el Caribe, impulsando los derechos humanos, la justicia ambiental y la participación activa de la ciudadanía. Como jóvenes, estamos en una posición privilegiada para ser agentes de cambio en esta lucha. El conocimiento y la difusión de este acuerdo son pasos cruciales para ejercer nuestros derechos y exigir que se implementen políticas públicas que protejan nuestro ambiente y nuestras comunidades.

Los desafíos son grandes. La verdadera transformación requiere no sólo la concienciación y educación sobre este Acuerdo, sino también un compromiso firme por parte de los gobiernos y la sociedad en general. Los jóvenes debemos involucrarnos activamente en los procesos de toma de decisiones, defender el derecho a un ambiente sano, apoyar a los defensores ambientales y exigir que se protejan los derechos que hacen que nuestro futuro sea más sostenible.

Hagamos nuestra la responsabilidad de crear una región más justa, equitativa y sostenible. Aprovechemos esta oportunidad colectiva para ser líderes conscientes para nuestra generación, trabajando juntos para impulsar que la información, la participación y el acceso a la justicia ambiental esté al alcance de la sociedad toda.

CRÉDITOS

  • Luisina G. Alonso Abogada e Investigadora (UBA), Especialista en Política y Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente (UBA). Diplomada en Perspectiva Ambiental en Industrias Culturales (UNTREF).
  • Anabella V. M. Viscelli Abogada, Docente e Investigadora (UBA). Master en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bolonia). Especialista en Igualdad y violencia de género (Universidad de Salamanca), cursando especialización en Política y Derecho de los Recursos Naturales y el Ambiente (UBA).
  • Elda Cerrato Artista plástica, profesora universitaria e investigadora. Ganadora del premio Velázquez de Artes Plásticas. Su extensa obra incluye una serie de mapas expresivos de la realidad de Latinoamérica. Presenta una búsqueda personal, política y social a través de pinturas, dibujos, collages, instalaciones y performances que expresan preocupaciones filosóficas, éticas, culturales y políticas.
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