Ronddhha revista del CIPDH UNESCO
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Reconocer las barreras y contribuciones de las mujeres en el cuidado del ambiente.

Perspectivas de gobernanza regional

Por Mariana Blanco Puente

Reconocer las barreras y contribuciones de las mujeres en el cuidado del ambiente
Fotografía: Juan Valeiro. Mujeres de la comunidad zapoteca de Puente Madera, en Oaxaca, México, denuncian el avasallamiento de sus territorios a causa del mega-proyecto "Corredor Interoceánico", impulsado por el Gobierno Federal de México (26 de abril del 2023).

Nuestra región cuenta con un Acuerdo innovador aborda el derecho a un ambiente sano con propuestas fundamentales para garantizarlo. Hace especial énfasis en atender y facilitar herramientas de acceso a la gestión y conservación del ambiente a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Frente a las barreras y necesidades diferenciadas que enfrentan las mujeres limitando sus posibilidades de participación en las decisiones ambientales, el Acuerdo de Escazú representa una oportunidad para abordar desigualdades, promover acceso a derechos y reconocer contribuciones diferenciadas.

Nuevamente los números de crímenes contra personas defensoras de la tierra y el medio ambiente pone a América Latina como el territorio con más asesinatos a nivel mundial. Colombia, Brasil, México y Honduras encabezan la lista de los países con mayor cantidad de casos. Los territorios como la Amazonía y los pueblos originarios que la habitan se han visto especialmente vulnerados en los últimos años1.

Esta realidad suele ser más compleja en el caso de las mujeres. A la violencia que puedan recibir como defensoras ambientales se suman otro tipo de violencias de género, como amenazas hacia ellas y hacia sus familias -por ejemplo, los hijos suelen ser un blanco de amenazas-, agresiones sexuales, desprestigio dentro de sus comunidades y familias. Estos elementos las hacen más vulnerables.

Por otro lado, América Latina continúa siendo la región del mundo con mayores niveles de desigualdad. Esta desigualdad se da en un contexto de crisis climática cuyos efectos ya son visibles. El aumento de la frecuencia de eventos climáticos extremos, inundaciones, sequías, estrés hídrico, escasez de lluvias e incendios, agravan las consecuencias sobre las poblaciones más vulnerables, entre las que se encuentran las mujeres y las niñas.

  1. El informe de Global Witness señala que en esta región se produjeron el 88% de los asesinatos a defensores del mundo. Global Witness (2023).

El Acuerdo de Escazú y su importancia para la justicia ambiental

La región cuenta con un valioso instrumento de democracia ambiental. El Acuerdo de Escazú es el primer acuerdo vinculante para la región que aborda específicamente el derecho a un medio ambiente sano2. Es el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, un convenio de derechos humanos que tiene su origen en el principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que dice que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos.3

El objetivo del acuerdo es “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.4
Bajo este principio, que es el artículo 1 del Acuerdo, se sustentan los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental, que son los principales pilares del acuerdo y que han sido llamados derechos de acceso. El acuerdo describe cada uno de estos derechos y establece estándares mínimos que los Estados Parte deben cumplir para que se garanticen los mismos.

Respecto al derecho al acceso a la información ambiental, éste implica poder solicitar y recibir información de las autoridades competentes de manera expedita, y poder impugnar y conocer las razones en caso de que sea denegada. Los Estados Parte deben brindar la información ambiental de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible y bajo el principio de máxima publicidad, así como a facilitar el acceso a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas y grupos étnicos. El Acuerdo amplía la definición de autoridades competentes, y la obligación de brindar la información, a las instituciones públicas y también privadas que reciban fondos y beneficios públicos y que se encuentren desempeñando funciones y servicios públicos.

En el caso del acceso a la participación en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales, los Estados deben asegurar la implementación de una participación que sea abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones. Se promueve la participación del público en procesos que pueden ser de ordenamiento territorial, políticas públicas, planes, programas, estrategias, entre otros, que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente. Para que esta participación sea efectiva, se deben adoptar medidas para que el público pueda tener la información necesaria tempranamente, desde antes de su participación. En el mismo sentido, debe asegurarse que la participación se realice desde las etapas iniciales del proyecto.

En cuanto al acceso a la justicia en asuntos ambientales el Acuerdo establece que los Estados Parte deben garantizar el debido proceso y contar con órganos especializados en materia ambiental, así como procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes y sin costos prohibitivos. Es en este sentido que el Acuerdo dispone del uso de la legitimación activa amplia, así como de la inversión de la carga de la prueba, que han sido considerados como dos elementos importantes que pueden apoyar al acceso a la justicia ambiental.5 El Acuerdo establece otros elementos de acceso, comprometiendo a los Estados Parte a tomar medidas para reducir o eliminar las barreras para ejercer el derecho a la justicia ambiental así como facilitar el uso de otros idiomas distintos al oficial, por ejemplo el de los pueblos originarios. Además, se considera la promoción de mecanismos alternativos para la solución de controversias como pueden ser la mediación y la conciliación.

Es importante destacar que este Acuerdo hace un especial énfasis en atender y facilitar los derechos de acceso a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que, dado el contexto histórico de nuestra región, han sido los pueblos originarios, pueblos indígenas, campesinos y afrodescendientes, en donde además, las mujeres son especialmente vulnerables dadas las condiciones de las sociedades patriarcales en las que vivimos.

Otro de los pilares que hace particularmente especial al Acuerdo de Escazú, por ser además la primera vez que se menciona en un acuerdo internacional, es el artículo 9 del Acuerdo. Dispone que cada Estado Parte tendrá la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas, grupos y organizaciones que defienden los derechos humanos en asuntos ambientales, para que puedan actuar sin amenazas e inseguridad. Para ello se deberán tomar las medidas adecuadas para reconocer, proteger y promover los derechos de los defensores ambientales. De igual manera se tomarán medidas apropiadas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones hacia los mismos.6

Además de los tres derechos de acceso y el tema de las personas defensoras, el Acuerdo de Escazú incluye en su texto la importancia del fortalecimiento de capacidades y de la cooperación para que los derechos de acceso se puedan garantizar, resaltando la importancia de que todos estos derechos están vinculados entre sí y el cumplimiento de unos requiere necesariamente el de los demás.

  1. Fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica, y entró en vigor el 22 de abril de 2021, coordinado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
  2. Es el único tratado internacional resultado la cumbre Río+20, es decir la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Severino, 2022). 

  3. CEPAL, (2022), p. 14
  4. La legitimación activa amplia se refiere a que, al tratarse de un derecho de incidencia colectiva,  se extiende el abanico de actores que pueden interponer demandas, pudiendo hacerlo organizaciones o personas indirectamente afectadas. La inversión de la carga de la prueba, traslada la obligación de aportar los medios de prueba a la parte denunciada. Definición de inversión de la carga de la prueba – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE En el ámbito de la justicia ambiental se habla de la “innecesariedad de la exigencia de vasta documentación y reclamos previos, ya que muchas veces el accionante no es afectado directo, no posee la documentación principal, y sin embargo su denuncia (“el caso”) es traída desde alguna próxima exactitud”. Aguilar, M., 2022, Prueba En Juicios  Ambientales 

  5. CEPAL, 2022, p. 30

El papel de las mujeres en la defensa de la naturaleza y los territorios en América Latina

El artículo 9 del Acuerdo de Escazú es sin duda un gran avance en materia de derecho ambiental y en el reconocimiento del contexto latinoamericano y la violencia que viven muchas de las y los defensores ambientales. Sin embargo, la situación que viven especialmente las mujeres defensoras es de suma gravedad.

América Latina se ha consolidado como una región proveedora de recursos naturales para las dinámicas económicas a nivel mundial y especialmente para las economías más desarrolladas. Esto genera un contexto que promueve la explotación de territorios que en muchas ocasiones son habitados por pueblos originarios y campesinos.

Las dinámicas extractivas y extractivistas instaladas en los territorios latinoamericanos han dado lugar a un constante surgimiento de conflictos socioambientales. El Atlas de Justicia Ambiental recopila para diciembre de 2024, 334 casos de conflictos en la región de Mesoamérica, 33 casos en el Caribe y 749 casos en Sudamérica.7

Las diversas manifestaciones de protestas y de conflictos en la región dejan ver una situación sistemática en donde las mujeres se ven atravesadas por otras formas de violencia que se ejercen sobre los cuerpos feminizados “en forma de despojo de tierras, acoso policiaco, violaciones, y en última instancia el asesinato”.8

Desde hace varias décadas se ha venido demostrando el rol fundamental que juegan las mujeres en la protección y cuidado de la naturaleza. Desde los feminismos del sur global, América Latina, África y Asia, se evidencia como las mujeres son guardianas de la naturaleza y de la vida, además de las encargadas del sustento y cuidado de sus hogares, y son también quienes sufren más directamente los efectos de la destrucción del medio ambiente, así como de las consecuencias de los desastres naturales y de las consecuencias del cambio climático.9

Las diversas corrientes que retoman el discurso ecofeminista han analizado y denunciado como la “economía capitalista ha desdibujado los tiempos de cuidado necesarios para la vida, catalogando el trabajo de las mujeres como ‘no productivo’, aun cuando es social y biológicamente indispensable”.10

También han puesto en las discusiones sobre el cuidado de la naturaleza el que el exista un vínculo intrínseco entre las mujeres y el resguardo de la naturaleza por el simple hecho de nacer mujeres, trasladando la discusión al hecho de que esta relación es asignada social y económicamente a las mujeres a través de las tareas de cuidado por el sistema en que vivimos, siendo al mismo tiempo las primeras receptoras de la destrucción ambiental. Algunas corrientes del ecofeminismo argumentan que existe una relación interdependiente entre la explotación que se realiza hacia las mujeres y la que se hace a la naturaleza, mostrando que la lucha por la justicia de las mujeres será también una lucha por la justicia ambiental.

  1. Mapa Mundial de Justicia Ambiental Otra de las iniciativas de recopilación es el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales que también recopila experiencias de conflictos relacionados a la minería a gran escala, la energía, la agroindustria, conflictos forestales, entre otros.
  2. Islas, Bolaños y Cortés, 2023, p. 6
  3. Islas, Bolaños y Cortés, 2023
  4. Islas, Bolaños y Cortés, 2023, p. 6

Conclusiones: La justicia ambiental y de género, una oportunidad en el Acuerdo de Escazú.

El Acuerdo de Escazú abre algunas oportunidades para el acceso a la justicia ambiental de las mujeres en América Latina. Siendo un tratado internacional vinculante para los Estados Parte, estos se ven obligados a cumplir con las disposiciones ahí planteadas entre las que destacan el compromiso de tomar en consideración y hacer un especial énfasis en las personas en situación de vulnerabilidad, dentro de las cuales se encuentran las mujeres y niñas, y especialmente las mujeres indígenas, afrodescendientes y de zonas rurales.

Si bien el Acuerdo de Escazú aún no considera la especificidad de la situación de las mujeres, ya existen algunas iniciativas en otros acuerdos ambientales internacionales de la creación de Planes de Acción de Género, que se crearon justamente para atender la situación específica de las mujeres y la relación con las problemáticas ambientales así como sus soluciones. En este mismo sentido, ya se encuentra en discusión en varios espacios de la sociedad civil pero también en la pasada COP de Escazú, la necesidad de trabajar para la construcción de un Plan de Acción de Género para este Acuerdo.

Para ello se tendrán que considerar las múltiples barreras que enfrentan las mujeres en cuanto a sus derechos de acceso a la información, participación pública, y acceso a la justicia en nuestra región, para que las diferentes instituciones del Estado puedan considerar dentro de sus políticas públicas el combate a estas barreras y se pueda lograr un verdadero acceso al derecho humano por parte de las mujeres.12

Anexo (no es parte de la nota sino un agregado nuestro: “En la Tercera reunión de la Conferencia de las Partes (COP 3) del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, los países adoptaron la Decisión sobre Transversalización de la perspectiva de género, en la que se plantea la urgencia de integrar y reforzar la perspectiva de género, la participación plena y efectiva de las mujeres en toda su diversidad, incluyendo a las mujeres indígenas; y prevenir la discriminación y la violencia de género contra las mujeres defensoras. Esto representa un hito significativo para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe.”12

CRÉDITOS

  • Mariana Blanco Puente Coordinadora del Proyecto de Transformación Social-Ecológica en América Latina de la Fundación Friedrich-Ebert. Socióloga (UNAM) y maestra en Estudios Socioambientales (FLACSO Ecuador).

  • Juan Valeiro Comunicador social, periodista y fotógrafo y videógrafo documental. Colabora con distintos medios independientes e integra como fotógrafo la Cooperativa lavaca/Revista MU.

Bibliografía

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Santiago. 

Castillo Blanco, Gloria Olimpia (2023). ¿NECESITAMOS UN PLAN DE ACCIÓN DE GÉNERO PARA EL ACUERDO DE ESCAZÚ? 

Global Witness (2023). Siempre en pie: Personas defensoras de la tierra y el medioambiente al frente de la crisis climática | Global Witness

Islas Vargas, Martiza, Bolaños Miguel, Zira Jocelyn y Cortés Istas, Andrea (2023) en Fundación Friedrich-Ebert y Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Visiones y apuestas ecofeministas frente a la crisis civilizatoria y la emergencia bioclimática, Ciudad de México. CLACSO 

Severino Ortega, Tomás (2022). El Acuerdo de Escazú. El proceso de negociación y el rol de los actores rumbo a la primera COP. Ciudad de México: Friedrich Ebert Stiftung. 

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