Ronddhha revista del CIPDH UNESCO
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Una transición justa para los pueblos y la naturaleza

Parque Nacional Yasuní, Ecuador.

por Esperanza Martínez

Obra collage: Daniela Garzón Silva. Fotografía de Nemonte Nenquimo, lideresa indígena miembro de la nación Waorani de la región amazónica de Ecuador, primera mujer presidenta del Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Huaorani de Ecuador-Pastaza (CONCONAWEP), una de las personas más visibles en el movimiento por el Yasuní. La flor roja pertenece a una planta medicinal de la selva nombrada Achira. Collage realizado durante la consulta popular.

La Consulta Popular, como mecanismo de participación ciudadana que habilita a las sociedades a ejercer el derecho a incidir en torno a temas de trascendencia nacional, dió en 2023 a la ciudadanía ecuatoriana la oportunidad de decidir sobre la continuación de la explotación petrolera en el bloque 43 de la reserva de biosfera del Parque Nacional Yasuní. Este parque, designado por la Unesco como una reserva de la biósfera en conjunto con la reserva étnica Waorani, se considera la zona más biodiversa del planeta. Luego de largos años de movilización para llegar a la Consulta, cinco millones de personas se pronunciaron por el cuidado de la misma dejando el crudo en el subsuelo. Se trata de una resolución en favor de la naturaleza como fruto de la demanda social que introduce la reparación integral a las comunidades afectadas y dependientes de la industria petrolera junto a la restauración y regeneración de la naturaleza en las zonas.

El Parque Nacional Yasuní fue creado el 26 de julio de 1979 mediante el Acuerdo Interministerial N°. 322. En 1989, se designa Reserva de la Biosfera humanidad por la UNESCO a una superficie de 2,756,427.53 hectáreas que tienen como núcleo el Parque Nacional Yasuní. El 3 de abril de 1990, Estado reconoció el territorio waorani con 612.560 hectáreas.

“Yasuní resguarda una importante biodiversidad en el corazón del bosque húmedo tropical amazónico y protege parte del territorio de la nacionalidad waorani. En el Yasuní se han reportado cifras de biodiversidad sorprendentes para varios grupos de flora y fauna, nunca antes registradas en área protegida alguna. Aquí encontramos cientos de especies de árboles, anchos ríos que se desbordan con las lluvias torrenciales y grandes animales como el jaguar, la anaconda y el águila harpía. También hallamos seres muy pequeños, como el leoncillo o mono de bolsillo, el primate más pequeño del mundo, y una gran variedad de reptiles y anfibios que ubican a este parque entre los más biodiversos del mundo…Dentro del parque habitan los tagaeri y taromenane, Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario (PIAV). Para protegerlos a ellos y a la biodiversidad del Yasuní, se creó en 1999 la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane (ITT). El Parque Nacional Yasuní, la Zona Intangible y el adyacente territorio waorani fueron declarados Reserva de la Biosfera por la UNESCO en 1989.” Parque Nacional Yasuní | Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador

Foto: Pava rajadora en Parque Nacional Yasuní. Creative Commons, CC BY 2.0 DEED Attribution 2.0 Generic. Animalia.

La consulta popular del Yasuní podría marcar un primer paso hacia una política donde los instrumentos de la democracia estén del lado de las opciones de futuro. La consulta fue una invitación a votar no por un candidato sino por una decisión ambiental trascendente y por el impulso para dar un primer paso a un Ecuador post petrolero. 

La Consulta de 2023 fue la culminación de un largo proceso por el derecho a la participación en temas ambientales. Se inició con la movilización ciudadana para la campaña de recolección de firmas para convocar a una consulta popular sobre la explotación del campo petrolero Yasuní ITT, en la Amazonía ecuatoriana1. El movimiento Yasunidos presentó 750 mil firmas en 2014 con la propuesta de votar por “¿Está usted de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?”. Esta presentación no fue validada en un principio, iniciándose la explotación de la zona en 2016 y sucesivas acciones administrativas y jurisdiccionales de reclamo2.  En 2023 la Corte Constitucional procedió a validar la constitucionalidad y vigencia de la pregunta. Los comicios se realizaron el 20 de agosto de 2023, otorgando el 58,91% de los votos a la opción SÍ3

Respecto a la aplicación de los resultados de la elección popular, la Corte Constitucional adelantó los términos de interpretación al señalar que, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, debería realizarse “un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un término no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales. Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43”4

Ese “retiro progresivo y ordenado de las actividades de extracción”, cuenta con una aclaración de la misma Corte en la que señaló que  “…el tiempo de no más de un año se refiere a la suspensión de la explotación de petróleo del bloque 43, en el que la meta sea la suspensión total. Así como también el inicio de “la reparación de la naturaleza, la protección del territorio de los PIAV, entre otras acciones, a través de los ministerios competentes”5

El cierre de actividades, la reparación de la naturaleza y la protección del territorio de los PIAV y otros pueblos indígenas, son el horizonte de una decisión que se encuentra en compás de espera. El gobierno anterior y el actual gobierno han dilatado el inicio del cierre definitivo y han determinado que iniciarán el proceso el 31 de agosto del 2024, es decir un año después de la proclamación de resultados6. Los pasos han sido lentos, pero a nadie le cabe dudas de que son de obligatorio cumplimiento.

Sabíamos que habría dificultades. La industria petrolera inició  una fuerte campaña que no logró convencer, sobre la oportunidad que representa el petróleo para salir de la pobreza, que no hay precedentes de un cierre de operaciones “productivas”, que el costo de cierre será muy alto y que un país pobre como Ecuador no tiene por qué sacrificarse. 

Si bien las transiciones han ganado espacio en los debates nacionales e internacionales, cuáles son y quién da los primeros pasos son temas en ciernes: mientras los gobiernos se demoran, los pueblos indígenas y apegados a la tierra son los que con sus resistencias impulsan el cambio. 

Yasuní pone  un nuevo tema en la agenda para las transiciones: la reparación integral a las comunidades indígenas afectadas y dependientes de la industria petrolera, y la restauración y regeneración de la naturaleza misma, violentada en las zonas de sacrificio.

El Yasuní es una zona en donde desde hace 10 años se ha construido un enclave petrolero con 225 pozos del ITT, 12 plataformas y una planta de procesamiento de petróleo, una red de oleoductos cableado. Y dado que se plantea mantener el plan de perforaciones por 6 meses más, llegarán a 236 pozos. La empresa de Petróleos del Ecuador propone un cierre lento que concluiría en 2034, lo cual implicaría un claro incumplimiento del resultado de la Consulta7.

¿Qué obligaciones y tiempos implica un retiro ordenado y programado de la actividad petrolera? ¿Cómo se recupera un territorio sacrificado? ¿Cuáles son las acciones de justicia para enfrentar los históricos abusos cometidos contra la naturaleza y los pueblos? ¿Cuáles son las garantías de no repetición que deberían quedar pre-establecidas? 

El plan de abandono es uno de los instrumentos y exigencias del Estado para las empresas, antes de iniciar sus actividades. Pero “abandono” no es dejar los pozos tirados, o hundir plataformas. Abandono es la entrega del área en las condiciones previas a la instalación de la infraestructura, es desmantelar la infraestructura, retirarla, rehabilitar los ecosistemas, restaurar, reparar, recuperar autonomía para los pueblos y para la naturaleza misma. 

El 2024 será un año de muchas agencias dentro del Yasuní. Está pendiente una visita de la Corte Interamericana por el caso de los Pueblos en Aislamiento Voluntario debido a la falta de protección del Estado8. Los pueblos de la nacionalidad Waorani, habitantes del Yasuní, han declarado la emergencia de su territorio debido a las afectaciones que han sufrido y al incumplimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. La sociedad reclama por señales claras de retiro ordenado y progresivo. 

Conclusiones

El Yasuní abre el debate sobre los límites de la explotación de los recursos naturales y coloca en la agenda la necesidad de iniciar una transición justa para los pueblos y la naturaleza. 

El cierre de las operaciones petroleras en el Yasuní está tardando, pero tiene que darse en cumplimiento del resultado de la Consulta Popular que, según lo acordado, indicó debe ser inmediato. Se debe respetar la decisión de la Corte Constitucional; asumir las recomendaciones de instancias internacionales y aplicar el marco constitucional que reconoció hace 15 años que Ecuador es un país Plurinacional, que reconoce los derechos de la naturaleza y busca la construcción del Sumak Kawsay.

CRÉDITOS

  • Esperanza Martinez Activista, bióloga y abogada. Integrante de Acción Ecológica y Oilwatch. Autora de libros y artículos. Integrante del Grupo de Trabajo Permanente sobre Alternativas al Desarrollo y del Pacto Ecosocial del Sur.

  • Daniela Garzon Silva Periodista y narradora visual independiente, trabaja en derechos humanos, género y naturaleza. Colabora en medios internacionales y ecuatorianos. Trabaja en proyectos de documentación visual y mediación comunitaria en el Amazonas con ONGs como Acción Ecológica, Saramanta Warmikuna y Dramatic Adventure Theater. @daniga.daniga

Aporte desde organismos internacionales:

¿Qué es la transición justa? ¿Y por qué es importante? | Climate Promise

  1.  ITT se refiere a la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, zona creada en 1999 para la protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y a la biodiversidad del Yasuní.
  2. Dictamen Nro. 6-22-CP/23 | Corte Constitucional del Ecuador
  3. Acta Nro. 068-PLE-CNE-2023 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN ORDINARIA DE JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023.
  4. Dictamen Nro. 6-22-CP/23 | Corte Constitucional del Ecuador Consulta popular a propósito de actividades petroleras en el Bloque 43.
  5. Auto de aclaración de 23 de mayo de 2023.Corte Constitucional del Ecuador.Auto de aclaración 6-22-CP/23 Juez ponente: Alí Lozada Prado
  6. El gerente subrogante de la estatal, Reinaldo Armijos, anunció que la extracción de crudo del ITT concluirá el 31 de agosto de 2024, cumpliendo con la disposición de la Corte Constitucional,  
  7. “INFORME TÉCNICO IMPACTO POR EL CIERRE DE OPERACIONES Y ABANDONO DE INSTALACIONES EN EL BLOQUE 43 ITT”, 30 de agosto de 2023
  8. Caso 12.979 Pueblos Indígenas en Aislamiento Tagaeri y Taromenane vs Ecuador. CIDH. CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR
  9. La Constitución del Ecuador de 2008 incorporó la acepción Sumak Kawsay o “Buen Vivir” en su preámbulo y artículo 14, incluyendo la visión ancestral en el sistema legal ecuatoriano, para la consecución de un desarrollo sostenible.
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