¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos independientemente de su edad, origen étnico, localización, lengua, religión, etnia o cualquier otra condición. 

Son universales, lo que implica que todas las personas tienen el derecho de gozar de los derechos humanos sin importar el país o territorio de cuya jurisdicción dependan.

Son inalienables, en el sentido que no pueden suprimirse por ser fundamentales, a excepción de situaciones concretas en las que pueden restringirse de acuerdo a normas establecidas por razones de interés general.

Son indivisibles e interdependientes, lo que implica que su disfrute pleno depende del goce de unos y otros. El avance de unos facilita el desarrollo de los demás, así como la privación de algunos derechos afecta a los otros. Por ejemplo, la libertad de expresión puede actuar como un vehículo para el desarrollo, promoción y protección de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Son iguales para todos y no admiten la discriminación. La igualdad y no discriminación está presente en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, que en una lista no taxativa prohíben la discriminación por categorías tales como sexo, religión, opiniones políticas, origen étnico, edad, etc.

La conceptualización moderna de los derechos humanos se desarrolló luego de la Segunda Guerra Mundial y de los horrores del holocausto, culminando en la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en París, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

A excepción de los derechos humanos inderogables (como aquellos relacionados con el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a esclavitud, el derecho a no ser torturado, a la integridad personal, entre otros), se entiende que algunos derechos humanos pueden suspenderse en tiempos de emergencia nacional (art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). No obstante, la emergencia debe ser real, y la amenaza debe ser para la existencia misma de la nación. Además, la declaración de emergencia debe ser el último recurso, una medida temporal y la limitación de derechos debe estar acotada a los necesarios para atender las causas y efectos de la emergencia.

El concepto de derechos humanos ya existía en la Antigüedad y en la época pre moderna, aunque los pueblos de la Antigüedad no pensaban los derechos humanos universales de la misma manera que se entienden hoy. Podríamos afirmar que el precursor del discurso sobre los derechos humanos fue el concepto de derechos naturales que apareció como parte de la tradición medieval del derecho natural. Esta tradición estuvo muy influida por los escritos de los primeros pensadores cristianos como San Hilario de Poitiers, San Ambrosio y San Agustín quien fue uno de los primeros en examinar la legitimidad de las leyes de las personas e intentar definir sus límites y los de los derechos que se producen de forma natural sobre la base de la sabiduría y la conciencia, en lugar de ser impuestos arbitrariamente. Esta tradición medieval cobró importancia durante la Ilustración europea. Sustentado en este acervo, se dio la conceptualización moderna de los derechos humanos a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Ejemplo de los documentos a este respecto son la Carta Magna de Gran Bretaña promulgada originalmente en 1215 que influyó en el desarrollo de varios documentos constitucionales posteriores relacionados con los derechos humanos, como la Carta de Derechos británica de 1689, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional de Francia en 1789, la Constitución de Estados Unidos de América de 1789 y la Carta de Derechos de Estados Unidos de América de 1791.

En Gran Bretaña, en 1689, la Declaración de Derechos y la Reclamación de Derechos de Escocia declararon ilegales una serie de medidas gubernamentales opresivas. Durante el siglo XVIII se produjeron dos grandes revoluciones, en Estados Unidos de América (1776) y en Francia (1789), que dieron lugar a la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América y a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, respectivamente, que articulaban determinados derechos humanos. Además, la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 codificó en la ley una serie de derechos humanos inalienables y libertades civiles fundamentales.

De 1800 a la Primera Guerra Mundial
Filósofos como Thomas Paine, John Stuart Mill y Friedrich Hegel ampliaron el tema de la universalidad durante los siglos XVIII y XIX. En 1831, William Garrison escribió en un periódico llamado “The Liberator” que estaba tratando de alistar a sus lectores en lo que daría en llamar la gran causa de los derechos humanos, por lo que el concepto sobre los derechos humanos probablemente comenzó a usarse en algún momento entre la publicación de “Los derechos del hombre” de Paine y la publicación de Garrison. En 1849, un contemporáneo suyo, Henry David Thoreau, escribió sobre los derechos humanos en su tratado que influyó posteriormente en los pensadores de los derechos humanos y en los derechos civiles.

Muchos grupos y movimientos han conseguido profundos cambios sociales a lo largo del siglo XX en nombre de los derechos humanos. En Europa Occidental y América del Norte, las uniones de trabajadores consiguieron leyes que concedían el derecho a la huelga, establecían condiciones laborales mínimas y prohibían o regulaban el trabajo infantil. El movimiento por los derechos de la mujer consiguió que muchas mujeres obtuvieran el derecho al voto.

La fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Código Lieber de 1864 y el primero de los Convenios de Ginebra de 1864 sentaron las bases del Derecho Internacional Humanitario, que se seguiría desarrollando tras las dos Guerras Mundiales.

Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial
La Sociedad de Naciones se creó en 1919 a partir de la firma del Tratado de Versalles tras el final de la Primera Guerra Mundial. Entre los objetivos de la Sociedad figuraban el desarme, la prevención de la guerra mediante la seguridad colectiva, la resolución de disputas entre países por medio de la negociación, la diplomacia y la mejora del bienestar mundial. Su Carta incluía el mandato de promover muchos de los derechos que posteriormente se incluyeron en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, en parte como respuesta a los acontecimientos de la Segunda Guerra Mundial. Insta a los Estados miembros a promover una serie de derechos humanos, afirmando que forman parte del “fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”. La declaración fue el primer esfuerzo jurídico internacional para definir el comportamiento de los Estados y asegurarse de que cumplan sus deberes para la ciudadanía siguiendo el modelo de la dualidad derechos-deberes.

Fue elaborada por los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, que empezaron a debatir una Carta Internacional de Derechos en 1947, convertida rápidamente en prioridad. El profesor de derecho canadiense John Humprey y el abogado francés René Cassin fueron los responsables de gran parte de la investigación transnacional y de la estructura del documento, respectivamente, en el que los artículos de la declaración eran interpretativos del principio general del preámbulo.

Cassin estructuró el documento para incluir los principios básicos de dignidad, libertad e igualdad, seguidos por los derechos relativos a las personas; los derechos de las personas entre sí y en relación con las comunidades; los derechos espirituales, públicos y políticos; y los derechos económicos, sociales y culturales.

Sobre esta base, se entiende que la Declaración define la importancia de que los derechos humanos sean protegidos por el imperio de la ley.

La inclusión tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales se basó en el supuesto de que los derechos humanos básicos son indivisibles y que los distintos tipos de derechos enumerados están inextricablemente relacionados. Aunque ningún Estado miembro se opuso a este principio, al momento de su adopción (la declaración se adoptó por unanimidad) se dio la abstención del bloque soviético, la Sudáfrica del apartheid y Arabia Saudita.

El inicio de la Guerra Fría puso de manifiesto divisiones sobre la inclusión tanto de los derechos económicos y sociales como de los derechos civiles y políticos de la Declaración. Los Estados de países desarrollados tendían a hacer especial hincapié en los derechos civiles y políticos (como la libertad de asociación y de expresión), y no acordaban en incluir los derechos económicos y sociales (como el derecho al trabajo y el derecho a afiliarse a una unión o sindicato). Debido a las divisiones sobre qué derechos incluir los derechos consagrados en la Declaración se dividieron en dos pactos separados, permitiendo a los Estados adoptar algunos derechos y desechar otros.

Actualmente, la Declaración se considera un componente central del derecho consuetudinario internacional que puede ser invocado en circunstancias apropiadas por los poderes judiciales de los Estados. También se ha considerado que es un instrumento cuyo cumplimiento obligatorio por parte de los Estados surge de su carácter interpretativo de las disposiciones en materia de derechos humanos de la Carta de la ONU.

En 1966, las Naciones Unidas adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que convirtieron los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en vinculantes para todos los Estados que los ratificaron. Sin embargo, no entraron en vigor si no hasta 1976, cuando fueron ratificados por un número suficiente de países.

En el ámbito internacional se han propuesto otros muchos tratados en materia de derechos humanos.

Algunos de los más significativos son:

  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (adoptada en 1948, entrada en vigor: 1951)
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) (adoptada en 1966, entrada en vigor: 1969)
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (entrada en vigor: 1981)
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) (adoptada en 1984, entrada en vigor: 1984)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (adoptada en 1989, entrada en vigor: 1989)
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW) (adoptada en 1990).
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (entrada en vigor: 2008).
  • Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (entrada en vigor 2010)
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (entrada en vigor: 2002)

Estrategias de promoción
La responsabilidad de proteger se refiere a que los Estados miembros de las Naciones Unidas intervengan a través de sus órganos internos para proteger a la población de la violación de sus derechos.

Sanciones
Los estados pueden ser sancionados por los órganos de protección internacionales cuando cometen violaciones de los derechos humanos.

Estrategias informativas
El cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es supervisado por Comités y expertos independientes de Naciones Unidas; organismos regionales de protección de derechos humanos; instituciones nacionales y gobiernos, así como por muchas organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Organización Mundial contra la Tortura, Freedom House, Anti-Slavery International. Estas organizaciones recopilan pruebas y documentación sobre abusos contra los derechos humanos y ejercen presión para promoverlos y para que los Estados los protejan a través de campañas de promoción, acciones políticas y litigios estratégicos.

Educar a las personas en el concepto de derechos humanos se ha argumentado como estrategia para prevenir las violaciones a los derechos humanos.

Instrumentos jurídicos
Muchos ejemplos de instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional que se describen a continuación están diseñados para hacer cumplir las obligaciones que tienen los Estados para garantizar los derechos humanos.

Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es un organismo multilateral integrado por 193 países. La promoción y protección de los derechos humanos son objetivos fundamentales y principios rectores de la organización.. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es la persona con responsabilidad principal respecto a las actividades de la ONU en materia de derechos humanos.

Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, creado en 2005, tiene el mandato de investigar las presuntas violaciones de los derechos humanos. Es el principal organismo intergubernamental del Sistema de Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y la protección de los derechos humanos. Forman parte del Consejo 47 de los 193 Estados miembros de la ONU, elegidos por mayoría simple en votación secreta de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los miembros desempeñan su cargo durante un máximo de 6 años. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y se reúne tres veces al año, con reuniones adicionales para responder a situaciones urgentes. El Consejo designa a expertos independientes (relatores) con el mandato de investigar presuntas violaciones de los derechos humanos e informar al Consejo.

El Consejo de Derechos Humanos puede solicitar al Consejo de Seguridad que remita casos a la Corte Penal Internacional (CPI), incluso si el asunto remitido queda fuera de la jurisdicción normal de la CPI.
En el marco del Consejo de Derechos Humanos se realiza el Examen Periódico Universal (EPU) en el que se examina la situación de derechos humanos de los 193 países de la ONU, a través de un intercambio de información que garantiza la igualdad de trato para todos los países y que consiste en la presentación de un informe por país en un período que oscila entre los 4 y 5 años en la que el Estado examinado describe las medidas que ha adoptado para mejorar la situación de derechos humanos bajo su jurisdicción. Luego de dicho informe, el resto de los Estados detallan los logros y preocupaciones que observan en el Estado examinado y le realizan recomendaciones.
Por otro lado, el Consejo nombra a los Relatores, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo que integran Los Procedimientos Especiales que realizan visitas a países, actúan sobre situaciones individuales y actúan mediante comunicaciones a los Estados; realizan estudios temáticos, contribuyen a la elaboración de normativa internacional en materia de derechos humanos y participan en tareas de cooperación, entre otras.

Órganos de tratados de la ONU
Además de los órganos políticos, cuyo mandato emana de la Carta de las Naciones Unidas, en el Sistema de la ONU se han creado una serie de órganos basados en tratados, compuestos por comités de expertos independientes que supervisan el cumplimiento de las normas de derechos humanos que surgen de los principales tratados internacionales de derechos humanos.

Con la excepción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se creó en virtud de una resolución del Consejo Económico y Social para llevar a cabo las funciones de supervisión asignadas originalmente a ese órgano, son órganos técnicamente autónomos, establecidos por los tratados que supervisan y responsables ante los Estados Partes, y no subsidiarios de Naciones Unidas y cuentan, por ejemplo, con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sus miembros expresan opiniones sobre los países miembros y emiten juicios sobre quejas individuales contra países que han ratificado un Protocolo Facultativo del tratado.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el Pacto y formula observaciones generales sobre la actuación de los países que lo ratifican.

Es importante señalar que, a diferencia de los demás órganos de tratados, el Comité Económico no es un órgano autónomo responsable ante las partes del tratado, sino directamente responsable ante el Consejo Económico y Social y, en última instancia, ante la Asamblea General. Esto significa que el Comité Económico se enfrenta a ciertas particularidades al disponer de distintos medios de aplicación en comparación con otros órganos de tratados. Recibe comunicaciones individuales por presuntas violaciones de derechos humanos de particulares.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial supervisa y realiza exámenes periódicos de la actuación de los países. Puede emitir dictámenes sobre las quejas contra los Estados miembros que se lo permitan, pero no son jurídicamente vinculantes. Emite advertencias para intentar evitar infracciones graves de la Convención.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recibe los informes de los Estados sobre su actuación y formula observaciones al respecto, y puede pronunciarse sobre las denuncias contra los países que han ratificado el Protocolo Facultativo de 1999.

El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Su subcomité puede visitar e inspeccionar los países que han optado por el Protocolo Facultativo.

El Comité de los Derechos del Niño supervisa la Convención de los Derechos del Niño y formula observaciones sobre los informes presentados por los Estados cada 5 años. Recibe comunicaciones individuales por violaciones de derechos reconocidos en la Convención.
El Comité sobre los Trabajadores Migrantes, creado en 2004, supervisa la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de las personas trabajadoras migrantes y de sus familiares y formula observaciones sobre los informes presentados por los Estados cada cinco años. Sólo está facultado para recibir denuncias de violaciones específicas cuando diez Estados miembros lo permitan.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se creó en 2008 para supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Está facultado para recibir denuncias contra los países que han optado por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Comité contra la Desaparición Forzada supervisa la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales. Cada órgano de tratado recibe apoyo de secretaría de la División del Consejo de Derechos Humanos y Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), excepto el CEDAW, que recibe apoyo de la División para el Avance de la Mujer (DAW).

Los derechos humanos consagrados en la Declaración, las Convenciones de Ginebra y los diversos tratados de aplicación obligatoria de las Naciones Unidas son jurídicamente exigibles. En la práctica, muchos derechos son muy difíciles de hacer cumplir legalmente debido a la ausencia de consenso sobre la aplicación de ciertos derechos, la falta de legislación nacional pertinente o de organismos facultados para emprender acciones legales para hacerlos cumplir.

Tribunales internacionales
Existen varias organizaciones reconocidas internacionalmente con mandato o jurisdicción mundial sobre determinados aspectos de los derechos humanos:

  • La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Tiene jurisdicción en todo el mundo.. La CIJ resuelve litigios entre naciones y no tiene jurisdicción sobre individuos.
  • La Corte Penal Internacional (CPI) es el órgano responsable de investigar y castigar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cuando se producen dentro de su jurisdicción, con el mandato de llevar ante la justicia a los autores de dichos crímenes ocurridos después de su creación en 2002. Algunos países integrantes de la ONU no se han aceptado la competencia del tribunal, por lo que no tiene jurisdicción sobre su ciudadanía, y otros han firmado el Estatuto de Roma, por el que se creó el tribunal, pero aún no lo han ratificado. La CPI y otros tribunales internacionales existen para actuar cuando el sistema jurídico nacional de un Estado es incapaz de juzgar el caso por sí mismo. Si la legislación nacional puede salvaguardar los derechos humanos y castigar a quienes infringen la legislación sobre derechos humanos, tiene competencia primaria en el juzgamiento y sanción de dichos crímenes, siendo subsidiaria la competencia internacional, por lo que sólo cuando se han agotado todos los recursos locales entra en vigor el derecho internacional.

Jurisdicción universal frente a soberanía estatal
La jurisdicción universal es un principio debatido del derecho internacional por el que los Estados reclaman jurisdicción penal sobre las personas cuyos presuntos delitos se cometieron fuera de las fronteras del Estado acusador, con independencia de su nacionalidad, país de residencia o cualquier otra relación con el país acusador.

El Estado fundamenta su reclamo en que el delito cometido se considera un delito contra todas las personas, que cualquier Estado está autorizado a castigar. El concepto de jurisdicción universal está, por tanto, estrechamente vinculado a la idea de que ciertas normas internacionales son erga omnes, o debidas a toda la comunidad mundial, así como al concepto de ius cogens, que refiere al principio de derecho internacional público según el cual existen determinadas normas de carácter universal que obligan a los Estados, con independencia de que los mismos hayan ratificado o no los tratados internacionales que las contienen.

En 1993, Bélgica aprobó una ley de jurisdicción universal para otorgar a sus tribunales competencia sobre crímenes de lesa humanidad en otros países. Por ejemplo, en 1998 Augusto Pinochet (dictador de Chile) fue detenido en Londres, Reino Unido, a raíz de una acusación del juez español Baltasar Garzón en virtud del principio de jurisdicción universal.

El principio muchas organizaciones de derechos humanos ya que consideran que ciertos crímenes suponen una amenaza para la comunidad internacional en su conjunto y que tiene el deber moral de actuar, pero otros juristas sostienen que la soberanía de los Estados es primordial, porque las violaciones de derechos cometidas en otros países son ajenas al interés soberano de los Estados y porque podrían utilizar el principio por razones políticas.

En alrededor de 110 países se han creado instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) para proteger, promover o vigilar los derechos humanos con jurisdicción en un país determinado. Aunque no todas ellas cumplen los Principios de París, el número y el efecto de estas instituciones va en aumento. Los Principios de París se definieron en el primer Taller Internacional sobre Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991, y fueron adoptados por la Resolución 1992/54 de 1992 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Resolución 48/134 de 1993 de la Asamblea General. Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades de las instituciones nacionales.

África
La Unión Africana (UA) es una unión continental formada por cincuenta y cinco Estados africanos. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un órgano cuasi judicial de la Unión Africana encargado de promover y proteger los derechos humanos y los derechos de los pueblos en el continente, así como de interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y examinar las denuncias individuales de violaciones a la Carta. La Comisión tiene 3 grandes áreas de responsabilidad: promover los derechos humanos y de los pueblos, proteger los derechos humanos y de los pueblos e interpretar la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión tiene el mandato de “recopilar documentos, realizar estudios e investigaciones sobre los problemas africanos en el ámbito de los derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales que se ocupan de los derechos humanos y de los pueblos y, si procede, dar su opinión o hacer recomendaciones a los gobiernos” (Carta, Art. 45). Con la creación del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos (en virtud de un protocolo de la Carta adoptado en 1998 y que entró en vigor en enero de 2004), la Comisión tiene la tarea adicional de preparar casos para someterlos a la jurisdicción del Tribunal. En una decisión de julio de 2004, la Asamblea de la Unión Africana resolvió que el futuro Tribunal de Derechos Humanos y de los Pueblos se integraría en el Tribunal Africano de Justicia.

Actualmente hay varios países en África acusados de violaciones de los derechos humanos por la comunidad internacional y ONG.

América
La Organización de Estados Americanos (OEA) es una organización internacional con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América. Sus miembros son los treinta y cinco Estados independientes del continente. A lo largo de la década de 1990, con el fin de la Guerra Fría, la vuelta a la democracia en América Latina y el impulso de la globalización, la OEA hizo esfuerzos por adaptarse al nuevo contexto. Sus prioridades declaradas son: fortalecer la democracia, trabajar por la paz, proteger los derechos humanos, luchar contra la corrupción, proteger los derechos de los pueblos originarios, promover el desarrollo sostenible.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuya sede este ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos. Junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, es uno de los órganos que componen el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. La CIDH es un órgano permanente que se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias para examinar denuncias de violaciones de los derechos humanos en el continente. Sus obligaciones en materia de derechos humanos derivan de tres documentos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) se creó en 1979 con el fin de aplicar e interpretar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sus dos funciones principales son jurisdiccional y consultiva. En la primera, conoce y resuelve los casos concretos de violaciones de los derechos humanos que se le someten. La segunda, emite dictámenes sobre cuestiones de interpretación jurídica que le plantean otros órganos de la OEA o los Estados miembros.

Asia
En Asia no existen organizaciones ni convenios que promuevan o protejan los derechos humanos. La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) es una organización geopolítica y económica de 10 países del sudeste asiático, formada en 1967 por Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. La organización incluye ahora también a Brunei, Vietnam, Laos, Myanmar y Camboya. En octubre de 2009, se inauguró la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN y, posteriormente, sus miembros adoptaron por unanimidad la Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN el 18 de noviembre de 2012. La Carta Árabe de Derechos Humanos (CADH) fue adoptada por el Consejo de la Liga de Estados Árabes el 22 de mayo de 2004.

Europa
El Consejo de Europa, fundado en 1949, es la organización más antigua que trabaja por la integración europea. Es una organización internacional con personalidad jurídica reconocida por el Derecho Internacional Público y tiene estatuto de observador ante las Naciones Unidas. La sede del Consejo de Europa está en Estrasburgo (Francia). El Consejo de Europa es responsable del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estas instituciones obligan a los miembros del Consejo a respetar un código de derechos humanos que, aunque estricto, es más tolerante que el de la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Consejo también promueve la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias y la Carta Social Europea.

Pueden ser miembros todos los Estados europeos que busquen la integración europea, acepten el principio del Estado de Derecho y puedan y quieran garantizar la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos define y garantiza desde 1950 los derechos humanos y las libertades fundamentales en Europa. Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han firmado este Convenio y, por tanto, están bajo la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Para prevenir la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio), se creó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

Antes de 1994, la Constitución argentina no abordaba explícitamente el estatus de los tratados internacionales. Al igual que las Constituciones de Uruguay, Brasil y Bolivia dividía el poder sobre los tratados internacionales entre los tres poderes y establecía en su artículo 31 que la Constitución, las leyes que en su consecuencia dictaba el Congreso y los tratados con potencias extranjeras eran la ley suprema del país; y que las autoridades provinciales estaban obligadas a ajustarse a esta ley sugiriendo algún tipo de paridad entre la Constitución y los tratados internacionales.

Establecía, en su artículo 27, que “(el) gobierno federal tendrá a su cargo las relaciones con las potencias extranjeras, mediante tratados que se ajusten a los principios públicos que esta Constitución establece”, lo que implicaba que las normas internacionales estaban por debajo de la Constitución. Se interpretaba el artículo 31 desde una óptica federalista, centrándose en lo que establecía sobre las relaciones entre las provincias y el gobierno federal más que en lo que establecía sobre el estatus de los tratados internacionales respecto de la Constitución. La yuxtaposición de estas diversas disposiciones creó cierta ambigüedad respecto del estatus preciso de las normas internacionales.

A partir de la reforma, la Constitución Nacional dicta, en el artículo 75 inc. 22, 23 y 24 lo siguiente:

  • “22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
  • “23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
    Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
  • “24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
    La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”
    En síntesis, la Reforma de 1994 implicó un avance en el derecho argentino al incorporar a la Constitución Nacional los Tratados sobre Derechos Humanos y otorgarles jerarquía constitucional. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en su jurisprudencia que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representan una pauta ineludible de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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