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CICLO FORMACIÓN MUJERES RURALES Y DDHH – PERÚ

Ciclo Formación mujeres rurales y DDHH - Perú Razones por las cuales abordar el tema

Introducción AMPAEF

Durante los gobiernos de Alberto Fujimori (1990-2000) y Alejandro Toledo (2001-2006) se llevó a cabo el programa de esterilizaciones no consentidas, ejercidas con violencia principalmente sobre mujeres campesinas e indígenas y en menor grado sobre campesinos varones. Las esterilizaciones formaron parte del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar.

Estuvieron vinculadas a una estrategia desarrollada por el Ministerio Público para reducir la pobreza del Perú disminuyendo forzosamente la tasa de natalidad de las mujeres de bajos recursos, indígenas y campesinas. Entre 1996 y 2000 se organizaron “festivales de salud” en las poblaciones para, apelando a engaños, efectuar las esterilizaciones.

Los funcionarios que practicaban el mayor número de prácticas recibían premios, mientras que aquellos que no alcanzaban los objetivos mínimos eran amenazados o despedidos. Actualmente, las víctimas denuncian haber sido amenazadas, coaccionadas e incluso engañadas con la promesa de otro tratamiento médico.

Tras las esterilizaciones forzadas son muchas las mujeres que murieron, algunas desarrollaron tumores terminales y otras aún están postradas en sus casas, habiendo recibido prescripciones para tratamientos médicos inaccesibles y viéndose imposibilitadas para realizar sus labores rurales y artesanales.

Hasta el presente el Estado continúa sin reconocerlas como víctimas ni les ha concedido una reparación.

Al igual que en otros casos, la falta de acceso a las tecnologías y servicios de comunicación en las zonas rurales dificulta el acceso a la justicia, el relevamiento sistemático de testimonios y la visibilización de la magnitud de la violación de derechos humanos en estas regiones.

Sorteando estas barreras muchas de las mujeres denunciantes se reúnen para ver las audiencias online desde sus comunidades, incluso con su traducción al quechua debido a que la mayoría de las víctimas son quechuaparlantes.

FORMACIÓN MUJERES RURALES Y DERECHOS HUMANOS
Ciclo Perú - Modulo 1

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Acompañamos artículo de Julissa Mantilla sobre el tema

Por: JULISSA MANTILLA *

febrero 18, 2014

Las esterilizaciones forzadas contra las mujeres peruanas: cuando la impunidad reina

El 8 de noviembre del 2013, una serie de organizaciones de la sociedad civil como Demus, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Aprodeh, Cladem Perú, la Asociación Paz y Esperanza y el IDEHPUCP, organizaron un Tribunal Simbólico[1] en Lima con el objetivo de presentar una serie de casos de violencia contra las mujeres peruanas: la violencia sexual sufrida durante el conflicto armado interno (1980-2000) y las esterilizaciones forzadas en la década del 90, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Si bien eran hechos distintos en el tiempo, había un elemento común a todos ellos: la impunidad que los rodea y la múltiple discriminación contra las mujeres peruanas que sufren violaciones a sus derechos tanto en tiempo de paz como de conflicto, en la dictadura pero también en la democracia.

En ese momento, la Segunda Fiscalíaa cargo del Dr. Marco Guzmán Baca estaba investigando los hechos de esterilización forzada y había esperanza que, finalmente, las víctimas recibieran justicia. Sin embargo, en enero pasado el Ministerio Público decidió archivar la denuncia, dando paso a un nuevo hito en la historia de impunidad que las víctimas vienen padeciendo desde hace años.

Algunos antecedentes

Las esterilizaciones forzadas que la Fiscalía investigaba se dieron en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996- 2000, a cargo del Ministerio de Salud, durante el gobierno de Alberto Fujimori. Además del ex Presidente Fujimori, la denuncia involucraba a los ex Ministros de Salud Alejandro Aguinaga, Marino Costa Bauer y Eduardo Yong Motta.

Las primeras denuncias sobre estos hechos se dieron en los 90 tanto por parte de la sociedad civil como de instituciones como la Defensoría del Pueblo. Así por ejemplo, la organización CLADEM logró documentar en su informe “Nada Personal”, 243 casos de violaciones de derechos humanos en la aplicación de la anticoncepción quirúrgica en el Perú desde noviembre de 1996[2], de los cuales 16 correspondían a mujeres fallecidas.  La Defensoría del Pueblo, por su parte, identificó en sus informes de 1998 y 1999, 163 casos que incluían 18 muertes[3].

Pero además de las cifras, lo cierto es que estos informes identificaron en su momento una serie de irregularidades graves en la aplicación del programa tales como el establecimiento de cuotas al personal de salud para la aplicación de la anticoncepción quirúrgica, la formulación de metas de cobertura exclusivamente sobre mujeres lo cual es, a todas luces, discriminatorio, el ofrecimiento de víveres y medicina a cambio de obtener el consentimiento de las mujeres para la operación, las amenazas e intimidación para realizar las operaciones, los casos en que las mujeres fueron esterilizadas en el marco de otras intervenciones quirúrgicas como las cesáreas, la falta de atención adecuada previa y posteriormente a la cirugía, entre otras situaciones.

Gracias a estas denuncias, a la difusión por parte de los medios de comunicación y la persistencia de las organizaciones que acompañaban a las víctimas, se iniciaron dos investigaciones en el Congreso en el año 2002 y 2003, y se abrió una investigación preliminar en la Fiscalía Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos en el 2002. Hacia el 2007, esta investigación contaba con aproximadamente 1000 mujeres presuntamente agraviadas por las esterilizaciones forzadas en distintas comunidades del Cusco.

Sin embargo, en el 2009 la Fiscalía archivó definitivamente la denuncia –que involucraba entonces a más de 2000 mujeres agraviadas, incluyendo a 18 fallecidas- señalando que los delitos habrían prescrito, que no eran parte de una política pública sino que constituían hechos aislados de negligencia médica y que no eran delitos de lesa humanidad ni graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, desde 1992 el Comité de la CEDAW ha sostenido que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y desde 1994 la Convención Belem do Pará ha señalado que la violencia contra las mujeres constituye una violación de derechos humanos. Nada de esto, como se ve, fue reconocido ni aplicado por la Fiscalía.

Uno de los casos que fue archivado en ese momento fue el de María Mamérita Mestanza Chávez que falleció en 1998 en Cajamarca, luego de ser presionada y engañada para someterse a la intervención. Efectivamente, la señora Mestanza tenía aproximadamente 33 años de edad, era madre de 7 hijos y fue objeto de acoso y amenazas desde 1996 por parte del Centro de Salud del Distrito de La Encañada, que forma parte del sistema público de salud, para que se esterilizara.  Incluso, se le dijo que el gobierno había dado una ley conforme a la cual la persona que tuviera más de cinco hijos debería pagar una multa y sería llevada a la cárcel.

Como se ve, el consentimiento de la Sra. Mestanza para la operación fue obtenido con amenazas y engaños y la cirugía fue realizada en 1998, sin haberse efectuado previamente ningún examen médico. A los pocos días de la operación y luego de no haber recibido ninguna ayuda del Centro de Salud de La Encañada, pese a los continuos pedidos de su esposo, la señora Mestanza falleció. Este es un caso emblemático porque en él se identifican las irregularidades del programa, la discriminación generalizada y la violación compleja a los derechos humanos de la víctima.

Este caso fue presentado por DEMUS, CLADEM y Aprodeh ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1999, proceso por el que se llegó a la firma de un acuerdo amistoso con el Estado en el 2003, en virtud del cual el Estado se comprometió a investigar, sancionar y reparar los daños causados, reconociendo su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos cometidas.

En consecuencia, la Fiscalía reabrió la investigación por estos hechos en el 2011, reconociéndose que las esterilizaciones forzadas son violaciones de derechos humanos y que el Estado está obligado a cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales, incluyendo aquellos que tienen que ver con los delitos de lesa humanidad. Con la resolución de enero pasado, el Estado Peruano pone nuevamente en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos.

El Estado incumple sus obligaciones: Cuando la impunidad reina

En enero del 2014, la Fiscalía decidió el archivo de las denuncias contra Alberto Fujimori y sus ex ministros de Salud Alejandro Aguinaga, Marino Costa Bauer y Eduardo Yong Motta señalando que no tienen ninguna responsabilidad delictiva. Por tanto, solo se denunciará a los médicos que resultaron responsables de la esterilización y posterior muerte de la señora Mamérita Meztanza.

El fiscal dispuso archivar la denuncia en lo que respecta al delito de crimen de lesa humanidad, pues sostiene que no se ha encontrado indicios de que el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori haya tenido intención de esterilizar de manera forzada a las mujeres pobres del país.

El fiscal Guzmán Baca indicó a los medios que, para acusarlos, a Fujimori y a sus ex ministros se les habría tenido que imputar la autoría mediata, pero dijo que en este caso no se cumple el requisito de existencia de una «estructura de poder jerárquica y rígidamente vertical», como existe en el Ejército. “El ministerio de Salud es otra cosa: nadie puede obligar a un médico a hacer algo contra su voluntad”, declaró a los medios[4]. Sin embargo, con esta resolución el Estado Peruano incumple sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como veremos a continuación.

En primer lugar, el Estado Peruano reconoció desde el 2001 su responsabilidad internacional en el caso de la señora Mamérita Meztanza ante la CIDH, lo cual implicaba aceptar que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, lo cual implica la indemnización a la víctima, la investigación de los hechos y la sanción administrativa, civil y penal de los responsables.

En el Acuerdo de solución amistosa por ese caso, “el Estado peruano admitió responsabilidad internacional por los hechos descritos y se comprometió a adoptar medidas de reparación material y moral por el daño sufrido e impulsar una exhaustiva investigación, tendiente a la sanción de los responsables en el fuero común, así como a adoptar medidas de prevención para evitar que se repitan hechos similares en el futuro.”[5] En este contexto fue que la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincialreabrió la investigación de las esterilizaciones forzadas en junio del 2013, debido a que el número de mujeres afectadas era muy alto y se habían producido muertes a consecuencia de las esterilizaciones.

Cabe señalar, además, que el Comité de Derechos Humanos se pronunció en el 2013, instando al Estado Peruano a acelerar la investigación sobre las esterilizaciones forzadas, asignar suficientes recursos económicos, humanos y técnicos a los organismos investigadores, y velar para que los autores sean enjuiciados y debidamente sancionados, y para que todas las víctimas obtengan formas adecuadas de reparación sin más demoras[6]. Todo esto se incumple con la resolución de la Fiscalía.

Un segundo elemento que denota una grave contradicción, es que la Fiscalía decida archivar la investigación pese a reconocer que sí hay elementos que indican que hubo violación de derechos humanos porque “en algunos casos eso [las esterilizaciones] afectaba la integridad física de las mujeres y ha habido presiones sobre mujeres con muchos hijos para persuadirlas a hacerse las esterilizaciones, pero no  se encontró ningún caso de que haya sido a la fuerza«[7]. Las explicaciones de la Fiscalía son, al menos, confusas y no justifican archivar la denuncia sino, por el contrario, continuar con las investigaciones y con la toma de declaraciones a las víctimas. Como ha señalado DEMUS, el expediente fiscal incluye 2074 víctimas de las cuales solo se tomó declaraciones a 500, lo cual debió haber llevado a la Fiscalía a profundizar la investigación[8]. Un ejemplo de lo dicho fue presentado en diciembre por los medios de comunicación, cuando el  fiscal Marco Guzmán Baca solo en la capital de Huancabamba en Piura recogió más de 200 firmas de mujeres que se declararon víctimas del programa de esterilizaciones forzadas. Sin embargo, esta cifra puede incrementarse fácilmente si se logra incluir en la investigación a las mujeres que viven en los caseríos y no solo en las capitales de provincia.

En tercer lugar, al sostener que los hechos denunciados no constituirían crímenes de lesa humanidad por el desconocimiento del ataque generalizado y sistemático de parte del ex Presidente Fujimori y sus Ministros, la Fiscalía está desconociendo que los hechos ocurridos se enmarcaron en una política estatal de salud que fue conocida tanto por el Presidente como por los Ministros de Salud de esa época, quienes estaban a cargo de la misma y monitoreaban su cumplimiento.

En cuarto lugar, hay un claro elemento discriminatorio que no puede ser desconocido por el Estado Peruano: el perfil de las víctimas nos presenta a mujeres campesinas en su mayoría, en situaciones de pobreza o extrema pobreza, muchas de las cuales no hablaban castellano y, por supuesto, no contaron con intérpretes adecuados para recibir la información del programa ni expresar un consentimiento realmente informado, dando cuenta de una situación generalizada de discriminación en la política de planificación referida. Se trata, entonces, de una vulneración al principio de no discriminación que, como se sabe, es una norma de ius cogens. Esta realidad debe ser contemplada en el proceso mismo de investigación que tiene una serie de dificultades tales como la falta de los recursos adecuados y de una perspectiva  de género y de interculturalidad que pueda asegurar la adecuada recolección de los testimonios, la realización de peritajes psicológicos y exámenes médico legales apropiados y el empleo de intérpretes.

Finalmente, es importante tener en cuenta que –más allá de la investigación a nivel judicial- el Estado peruano viene incumpliendo reiteradamente su obligación de reparar a las víctimas, reparación que no necesariamente depende de un proceso judicial y que debe ser adecuada, efectiva y rápida, así como proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido[9]. En el caso concreto de las mujeres y niñas, estas reparaciones deben reforzar sus  capacidades para obtener mayor autonomía y participación en la toma de decisiones, tal como establece la Declaración de Nairobi[10]. Asimismo, es importante recoger aquí el concepto de reparación transformadora, el cual – partiendo de la realidad de que las víctimas en su mayoría son vulnerables y que la reparación se debe realizar en contextos de pobreza y exclusión- propone “un esfuerzo por también transformar las circunstancias de exclusión, que pudieron ser la causa del conflicto, como oportunidad para impulsar un mejor futuro”. En este sentido, se trata de mirar las reparaciones como “una oportunidad de impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad (…) y la victimización desproporcionada de los sectores más vulnerables, y que en todo caso resultan contrarias a principios básicos de justicia”[11].

Nada impide al Estado Peruano establecer programas administrativos de reparaciones para las mujeres victimas de esterilizaciones forzadas, que pasen por el registro adecuado de las personas afectadas. Sin embargo, no existe hasta el momento programas integrales de reparación para estas mujeres, que se diseñen con su participación y que incluyan medidas de transformación real hacia una verdadera construcción de ciudadanía y de no discriminación. Estos programas deben, además, contemplar los efectos reales de las esterilizaciones forzadas en la vida de las mujeres a nivel individual, familiar y comunitario, considerando las situaciones de incremento de violencia intrafamiliar, el abandono por parte de sus parejas, los estigmas a nivel social, entre otros elementos.

A modo de conclusión, podemos decir que, la discriminación hacia las víctimas existente desde antes de la comisión de los hechos es lo que ha generado que la violación a sus derechos humanos continúe hasta el presente. Las mujeres víctimas de esterilizaciones forzadas no logran acceder a sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, lo cual constituye una nueva forma de victimización y envía un mensaje grave a la sociedad: al perpetrador le dice que puede seguir adelante porque nada le pasará y a las mujeres las condena a vivir con la violencia como regla natural y no como una violación a sus derechos.

El Estado peruano, por tanto, está incumpliendo sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y está condenando a las víctimas al olvido y a la impunidad porque la justicia que tarda, no es justicia verdadera; la verdad a medias, es una forma de mentira y la reparación que no se diseña desde las necesidades de las personas agraviadas se confunde con favores y no puede constituir el cumplimiento de un derecho.



 

[1] La autora estuvo a cargo del peritaje jurídico sobre el contexto en que ocurrieron los casos presentados en el Tribunal.

[3] 1998: Informe Defensorial Número 7: De 9 casos investigados, 2 fallecieron. 1999: Informe Defensorial Número 27: 157 casos investigados entre 1997 y 1999, 16 casos de muertes

[6] Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Perú, aprobadas por el Comité en su 107o período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013.  http://acnudh.org/wp-content/uploads/2013/10/PERÚ-Observaciones-finales…

[10] Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones http://158.109.129.18/centreantigona/docs/legislacion/Declaració%20de%2…

[11] Rodrigo Uprimny y María Paula Saffon, citados en: ICTJ, Dossier Reparaciones, No. 6,http://reparaciones.ictjcolombia.org/edicion6/03.html

 

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