ARGENTINA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Como parte del proceso de democratización que siguió a la última dictadura cívico-militar (1976-1983), Argentina emprendió un importante esfuerzo de reforma constitucional, incorporando nueve destacados tratados de Derechos Humanos a su Constitución.

De este modo, Argentina presenta un ejemplo prototípico de internalización del derecho internacional.

Hasta 1994, fecha en que se reformó la Constitución Nacional de la República Argentina, se desarrollaban dos ejes sobre los cuales las constituciones eran comparadas con los derechos humanos internacionales. Cabe destacar que algunas constituciones equiparan los tratados internacionales al derecho interno, mientras que otras otorgan a las normas internacionales un rango superior al derecho interno.

Las reformas constitucionales de Argentina de 1994 modificaron radicalmente la posición de su Constitución.

Antes de 1994, la Constitución argentina no abordaba explícitamente el estatus de los tratados internacionales. Al igual que las Constituciones de Uruguay, Brasil y Bolivia dividía el poder sobre los tratados internacionales entre los tres poderes y establecía en su artículo 31 que la Constitución, las leyes que en su consecuencia dictaba el Congreso y los tratados con potencias extranjeras eran la ley suprema del país; y que las autoridades provinciales estaban obligadas a ajustarse a esta ley sugiriendo algún tipo de paridad entre la Constitución y los tratados internacionales.

Establecía, en su artículo 27, que “(el) gobierno federal tendrá a su cargo las relaciones con las potencias extranjeras, mediante tratados que se ajusten a los principios públicos que esta Constitución establece”, lo que implicaba que las normas internacionales estaban por debajo de la Constitución. Se interpretaba el artículo 31 desde una óptica federalista, centrándose en lo que establecía sobre las relaciones entre las provincias y el gobierno federal más que en lo que establecía sobre el estatus de los tratados internacionales respecto de la Constitución. La yuxtaposición de estas diversas disposiciones creó cierta ambigüedad respecto del estatus preciso de las normas internacionales.
A partir de la reforma, la Constitución Nacional dicta, en el artículo 75 inc. 22, 23 y 24 lo siguiente:

“22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
“23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
“24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.”
En síntesis, la Reforma de 1994 implicó un avance en el derecho argentino al incorporar a la Constitución Nacional los Tratados sobre Derechos Humanos y otorgarles jerarquía constitucional. Desde entonces Argentina puso en marcha en su Carta Magna el desarrollo previo sobre la protección de los Derechos Humanos producido en Europa y en América, esta última básicamente en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

¿Por qué la Biblioteca Nacional Mariano Moreno?

El CIPDH-UNESCO comparte el micro sitio del Programa por los Derechos Humanos de la Biblioteca Nacional “Mariano Moreno”, creado por Horacio González y llevado adelante por Graciela Blancat, a quien agradecemos su colaboración.



Se trata de una plataforma donde se podrá acceder a material multimedia que pone el foco en la formación de un archivo oral audiovisual, “…con el objetivo de contribuir a la preservación de la memoria de las distintas visiones y experiencias que han sido surcadas por actos de injusticia, represión y terrorismo de Estado en la historia reciente de nuestro país.” (Horacio González).

Compartimos algunas de las historias.

“Cabe destacar que, dada la sensibilidad de los temas tratados, se realiza un trabajo de contención muy fuerte previo al registro de cada testimonio. Luego de realizado el encuentro, las personas entrevistadas son tratadas con el máximo respeto y consideración.” (Graciela Blancat).

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