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CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE TRATA DE PERSONAS EL DERECHO A LA REPARACIÓN

EL PROYECTO SE FUNDAMENTA EN LA RESOLUCIÓN 61/180, APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 20 DE DICIEMBRE DE 2006, QUE ABORDA LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, SUBRAYA LA IMPORTANCIA DE LAS ASOCIACIONES, INICIATIVAS Y ACCIONES BILATERALES, SUBREGIONALES Y REGIONALES. ALIENTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE ENTABLEN Y DESARROLLEN RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS PAÍSES DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO, ESPECIALMENTE ENTRE LA POLICÍA, LA FISCALÍA Y LAS AUTORIDADES SOCIALES.

El trabajo forzoso, la esclavitud y la servidumbre son violaciones graves a los derechos humanos internacionalmente reconocidas. La Trata de personas es una violación a los derechos humanos ya que compromete derechos esenciales de las víctimas, pero también, resulta una violación ya que para que se produzca, debe existir -al menos- una omisión de los deberes del Estado de respeto y garantía, en relación a los derechos humanos.

Existen pocos casos en los que los Estados hayan cumplimentado el deber de reparación en relación a los derechos fundamentales conculcados a las víctimas. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reparación consiste en la plena restitución de los derechos conculcados. Implica el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la violación produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral.

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