La Convención contra el Genocidio fue adoptada por la Resolución 260 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951. En ella, se reconoce el genocidio como un delito perseguible por el derecho internacional, además de definirse el citado delito de genocidio. El artículo 2 de la Convención contra el Genocidio, lo tipifica como delito de derecho internacional, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra.
Genocidio es cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racializado o religioso, como tal: Matanza de miembros del grupo; Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Por eso la ONU insta a los Estados a continuar y reforzar el compromiso de la comunidad internacional ante este tipo de crímenes y proporciona la primera definición jurídica internacional de “genocidio”, ampliamente adoptada.